En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a) inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 73/2009, se aprueba un Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, por el que se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo del código NC 2401, conforme a lo establecido en la presente sección. Esta línea de ayudas tiene asignada una dotación de 5,88 millones de euros
Disposiciones comunes y requisitos que deberán cumplir los ganaderos que pretendan acogerse a esta línea de ayudas específicas, así como el marco legislativo de referencia y aplicación.
Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad. Se concederá una ayuda específica a los agricultores de ovino y caprino que comercialicen al menos una parte de su producción de leche y/o carne, al amparo de una denominación de calidad.
En virtud del apartado 1 b del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a las explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí con el fin de que a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su act..
A)Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables. B) Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad
Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo I. Aquí se detallan su contenido, los lugares y plazos de presentación, las posibilidades de modificación de las solicitudes, además de otros supuestos, como la comunicación de no siembra, los límites mínimos por solicitud...
Conoce los calendarios de pago de las subvenciones, así como las posibilidades de solicitar anticipos o de renunciar a las ayudas concedidas. Normas reguladoras de la aplicación de las líneas de ayudas establecidas en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, por el que se establece la aplicación de los pagos directos en la agricultura y la ganadería para 2010 y 2011.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la información aquí señalada, tanto de carácter general como específico, en los plazos y forma establecidos en el siguiente artículo 109 del Real Decreto 66/2010 de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Disposiciones adicionales, como la que hace referencia a la lucha contra la mosca del olivo, pasando esta actividad a ser considerada como de utilidad pública. También se faculta al Ministro de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria diversos aspectos de este real decreto, por citar dos de las 8 disposiciones que tiene el decreto
Anexo I al Real Decreto 66/2010 de 29 de enero, por el que se establece la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería. En este adjunto se establece la información mínima que deben contener las solicitudes que se presenten.
Anexos II y III al Real Decreto 66/2010 de 29 de enero, por el que se establece la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería. En el anexo II se define la superficie de base de arroz por comunidades autónomas, mientras que en el Anexo III se plantean las disposiciones sobre contratos de multiplicación de semillas.
Modelo de solicitud de autorización de transformador de tomates (anexo IV) y certificado de capacidad de transformación de tomates (anexo V) para adjuntar a dicha solicitud.
ANEXO VI: Presentación y faenado de las canales de bovinos de más de un mes y menos de ocho. ANEXO VII: Cálculo de la carga ganadera. ANEXO VIII: Datos mínimos que contendrá el fichero informático con los animales bovinos sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad.
En este anexo se establecen los distintos tipos de cultivos que pueden solicitar el cobro de las ayudas del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano contemplado en la sección 1ª del capítulo I del Título VI. Se podrán acogen diversas variedades de cereales, oleaginosas,proteaginosas y leguminosas.
En el anexo XI se muestran los índices de barbecho simplificado, mientras que el XII refiere a Leguminosas y Denominaciones de Calidad del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres contemplado en la sección 2.ª del capítulo I del título VI
ANEXO XIII: Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada. ANEXO XIV: Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada. ANEXO XV Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los ...
Modelo de declaración de no siembra de arroz y tomate para transformación. En caso de haber solicitado una ayuda directa y no haber sembrado posteriormente lo subvencionado, los agricultores deberán entregar este modelo de declaración (modelo no válido para la administración. Bajar archivo del Real Decreto completo para usar los cuestionarios)
ANEXO XVII: Grupos de Variedades de tabaco crudo y zonas de producción reconocidas por grupo de variedades. ANEXO XVIII: Humedad de referencia y tolerancias máximas admisibles por grupo de variedad de tabaco y métodos para la determinación del grado de humedad del tabaco crudo. ANEXO XIX: Contenido mínimo de los contratos de tabaco y documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento
Los agricultores y ganaderos aragoneses podrán realizar este año la solicitud conjunta de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC) por Internet desde su domicilio. Gonzalo Arguilé ha firmado hoy convenios con representantes de 42 entidades colaboradoras. Estas entidades son bancos y cajas de ahorros, organizaciones agrarias, cooperativas, consultorías y gestorías.