ANEXOS II y III . Superficies de arroz y disposiciones sobre contratos de multiplicación de semillas
Real Decreto sobre la aplicación en 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y ganadería
Anexos II y III al Real Decreto 66/2010 de 29 de enero, por el que se establece la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería. En el anexo II se define la superficie de base de arroz por comunidades autónomas, mientras que en el Anexo III se plantean las disposiciones sobre contratos de multiplicación de semillas.
ANEXO II
Superficie y subsuperficies de base de arroz
Comunidades Autónomas | Hectáreas |
Andalucía | 34.795 |
Aragón | 12.017 |
Illes Balears | 50 |
Castilla-La Mancha | 370 |
Cataluña | 20.850 |
Extremadura | 20.486 |
Región de Murcia | 400 |
Navarra | 1.580 |
La Rioja | 75 |
C. Valenciana | 14.350 |
ESPAÑA | 104.973 |
ANEXO III
Disposiciones sobre contratos de multiplicación de semillas
1) Requisitos mínimos que deben figurar en los contratos:
a) Los datos identificativos de las partes del contrato y de sus representantes, en su caso (nombres, NIF y direcciones del agricultor multiplicador y de la entidad productora de semillas);
b) Especificaciones de cultivo de las semillas a multiplicar cubiertas por el contrato:
Especie, variedad y categoría de semilla a producir.
Año de cosecha.
Superficie declarada en Ha (con dos decimales).
c) Localización exacta del cultivo (paraje o finca, término municipal, provincia, comunidad autónoma).
d) Referencia SIGPAC de la parcela (provincia, municipio, polígono, parcela, recinto).
e) Número de la declaración de cultivo.
f) Estimación de posible cosecha bruta en Qm (con dos decimales).
g) Especificaciones de la semilla utilizada en la siembra cubiertas por el contrato:
Datos del productor.
País o comunidad autónoma de origen de la semilla.
Número de lote.
Categoría de la semilla.
Peso en Qm (con dos decimales).
Fecha de siembra.
h) Fecha y firma de las partes.
2) Documentación que se debe acompañar: Fotocopia de la declaración de cultivo. Teniendo en cuenta que la semilla a producir deberá ajustarse a la normativa vigente para la producción de semilla de base o de semilla certificada, según corresponda.
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