Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayudas a las explotaciones de ovino y caprino orientadas a la producción de carne

Subvenciones específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo

Gobierno de España

En virtud del apartado 1 b del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a las explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí con el fin de que a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su act..

TÍTULO VI

Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero

CAPÍTULO II

Ayuda a los ganaderos

Sección 2.ª Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación

Artículo 87. Objeto y dotación.

1. En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a las explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí con el fin de que a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad.

2. El importe global máximo que se destinará a estas ayudas es de 26,2 millones de euros.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra o) del apartado 2 del artículo 109 establecerá anualmente la cuantía del pago adicional por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 88 y 89.

Artículo 88. Requisitos y compromisos.

1. Las ayudas se limitarán a productores integrados en cualquiera de las explotaciones asociativas que define el artículo 6, letras a) y b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, con unos censos mínimos de reproductoras para vida, propiedad de los titulares de explotación asociados de 5.000 reproductoras y en cuyos estatutos se contemple como finalidad alguno de los siguientes objetivos:

a) La dotación de infraestructuras para el cebo y tipificación de corderos y/o la comercialización en común de carne y/o lana.

b) Emprender acciones comunes para mejora de la trazabilidad y /o etiquetado de la producción.

c) Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo,").

d) Llevar a cabo acciones comunes de formación, mejora tecnológica o innovación, en el ámbito de la producción y/o de la comercialización.

2. A su vez las agrupaciones se comprometerán a:

a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de percepción de la última ayuda, es decir, durante el año de percepción y los dos siguientes.

b) Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 3 años en la agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva.

Artículo 89. Condiciones de concesión.

La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra, tal y como ha sido definida en el artículo 2, que no se ordeñe con fines de comercializar leche o productos lácteos y que se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud única en explotaciones que no comercialicen leche ni productos lácteos y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 88.

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