Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Comunicaciones de las comunidades autónomas

Información general y específica para la aplicación de lo establecido en el nuevo decreto 66/2010

Gobierno de España

Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la información aquí señalada, tanto de carácter general como específico, en los plazos y forma establecidos en el siguiente artículo 109 del Real Decreto 66/2010 de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

TÍTULO VII

Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones

Sección 3ª Comunicaciones

Artículo 109. Comunicaciones de las comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la siguiente información:

1. Información general.

Antes de 15 de agosto y del 30 de octubre del año de presentación de la solicitud, y antes del 15 de julio del año siguiente, la información según se establece en el artículo 4 apartado 1, letras a), c) y e) del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

Antes del 30 de septiembre del año de presentación de la solicitud, las superficies determinadas correspondientes al régimen de prima a las proteaginosas según se prevé en el artículo 4, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

2. Información específica.

a) Respecto al régimen de pago único, las autoridades competentes remitirán la siguiente información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

A más tardar el 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes del régimen de pago único presentadas en el año en curso, así como el importe total correspondiente a los derechos de ayuda cuyo pago se haya solicitado y el número total de hectáreas admisibles. La información correspondiente a los sectores que se incorporan al régimen de pago único durante dicho año se basará en derechos provisionales.

A más tardar el 15 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma información contemplada en el guión anterior basada en derechos definitivos, siempre y cuando se haya incorporado algún sector al régimen durante el año anterior.

A más tardar el 15 de agosto del año siguiente al de la presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago, el importe total correspondiente a los pagos que se han concedido y el número total de hectáreas admisibles determinadas.

b) Respecto a la ayuda a la patata para fécula, antes del 15 de junio del año siguiente al de presentación de la solicitud, las cantidades de patata que se hayan beneficiado de la ayuda a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 571/2009, de la Comisión, de 30 de junio de 2009 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que respecta al establecimiento de un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata

c) Respecto a la ayuda para las semillas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) n.º 491/2007, de la Comisión, de 3 de mayo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1947/2005, del Consejo, en lo que atañe a la comunicación de los datos relativos a las semillas, antes del 1 de noviembre del año de la cosecha la superficie total incluida en la certificación y la cosecha calculada; y antes del 15 de septiembre del año siguiente a la cosecha la cantidad total cosechada y las existencias almacenadas por los mayoristas al final de la campaña de comercialización.

d) Respecto a las ayudas para el algodón:

Antes del 15 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, su propuesta sobre las variedades autorizadas, los criterios de superficie admisible, la densidad mínima de plantación y las prácticas agronómicas exigidas.

Antes del 31 de enero del año de la presentación de la solicitud, los criterios adoptados a los que se refiere el apartado 2 del artículo 25.

Antes del 1 de octubre del año de la presentación de la solicitud, los criterios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 46.

Antes del 15 de abril del año de presentación de la solicitud, los nombres de las organizaciones interprofesionales autorizadas así como la superficie que agrupan, sus potenciales de producción, nombre de los productores y desmotadores que la componen y su capacidad de desmotado.

Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, la superficie en hectáreas a la que se le ha reconocido el derecho al pago adicional al algodón.

Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda adicional del algodón presentadas en el año en curso.

Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.

e) Respecto a la ayuda a los frutos de cáscara,

En relación con el apartado 6 del artículo 21, antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, las superficies solicitadas por especies para las que el titular es agricultor profesional, así como los remanentes existentes de transferencias anteriores correspondientes a la ayuda del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, las superficies por las que se ha pagado ayuda para las que el titular es agricultor profesional, por especies de árboles de frutos de cáscara.

f) Respecto a las ayudas a la remolacha:

En cuanto a la ayuda adicional a la remolacha, las autoridades competentes remitirán:

Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda adicional a la remolacha presentadas en el año en curso.

Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.

Antes del 30 de abril del año siguiente al de la solicitud, para calcular el importe de la ayuda adicional a la remolacha tipo, mencionada en el artículo 48, las autoridades competentes remitirán las cantidades entregadas por los productores a las industrias azucareras de remolacha y caña que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.

En cuanto a la ayuda a los productores de remolacha:

Antes del 15 de septiembre del año siguiente al de la solicitud, para comprobar el respeto de los límites presupuestarios, las autoridades competentes remitirán las cantidades con derecho a cobrar la ayuda a los productores.

g) Respecto a la ayuda transitoria a los tomates para transformación:

Antes del 15 de julio del 2011, el importe total correspondiente a los pagos que se han concedido en relación con la solicitud única de 2010.

Antes del 15 de diciembre de 2010, con el fin de establecer el importe final de la ayuda, a que se refiere el apartado 2 del artículo 29, las superficies con derecho a ayuda por tipo de producto elaborado.

Antes del 13 de febrero de 2010, la relación de los transformadores autorizados, y las localidades donde estén ubicadas sus fábricas.

h) Respecto a las ayudas acopladas en el sector del vacuno.

Antes del 15 de enero y 15 de febrero del año de presentación de la solicitud, la información sobre solicitudes presentadas prevista en los apartados c) y d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009. Antes del 15 de julio del año siguiente, la información referente a las solicitudes pagadas.

La relación de los establecimientos de sacrificio de su ámbito territorial que estén participando como colaboradores en el régimen de primas al sacrificio, notificando en los diez primeros días del mes las modificaciones que se produzcan respecto del mes anterior, para garantizar la gestión y el control eficaz y que el Ministerio pueda hacer pública la lista de establecimientos de sacrificio participantes del conjunto del Estado.

Antes del 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud de prima por sacrificio y antes del 1 de marzo del año siguiente las comunidades autónomas remitirán una relación de los animales objeto de solicitud que hayan sido sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Europea, agrupados por establecimientos de sacrificio, para las solicitudes presentadas, respectivamente, en el primero, segundo, tercero o cuarto períodos de presentación.

i) Respecto a los pagos adicionales al sector vacuno:

Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas el año en curso.

Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en la letra e) del apartado 1 del artículo 54.

Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.

Para calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 de los artículos 49, 53 y 56:

Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, para el pago adicional al sector lácteo, datos definitivos de solicitudes aceptadas para el pago y kilogramos de cuota láctea con derecho a pago.

Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo VIII, que incluirá los animales sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad en cada comunidad autónoma durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los Pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las identificaciones geográficas protegidas o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica según lo establecido en el apartado 3 del artículo 54.

Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud:

Para el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.

Para el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago para cada estrato de los mencionados en el apartado 1 del artículo 51.

j) Respecto del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano a que se refiere la sección 1ª del capítulo I del título VI.

Para dar cumplimiento al apartado 1.b) del artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud:

En su caso, el número de solicitudes presentadas en el año en curso y la superficie elegible y la superficie con derecho a pago solicitada en virtud de éstas desglosada ésta última por volumen de superficie (hasta 50 hectáreas o de 50 a 100 hectáreas por beneficiario) que fueron objeto de pago el año anterior.

El número de solicitudes presentadas en el año en curso y la superficie elegible y la superficie con derecho a pago solicitada en virtud de éstas y que no fueron objeto de pago el año anterior, desglosada ésta última por volumen de superficie (hasta 50 hectáreas o de 50 a 100 hectáreas por beneficiario).

Antes del 15 de noviembre del año de presentación de la solicitud al objeto de poder calcular los montantes de ayuda por hectárea:

La superficie total determinada el año en curso que fue determinada y pagada el año anterior desglosada por estrato de dimensión así como el importe total de dichos pagos igualmente desglosados.

La superficie determinada, una vez excluida aquella a la que hace referencia el inciso anterior, desglosada por estrato de dimensión.

La superficie determinada para el pago, en su caso, del Complemento 1.

La superficie determinada para el pago, en su caso, del Complemento 2.

Para dar cumplimiento a los apartados 3.c) y 4 del artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud:

Número definitivo de solicitudes y superficies elegibles determinadas así como las pagadas desglosadas éstas últimas por dimensión así como desglosadas por tipo de cultivo elegible.

k) Respecto del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres a que se refiere la sección 2.ª del capítulo 1 del título VI.

Para dar cumplimiento al apartado 1.b) del artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas y la superficie elegible solicitada en virtud de éstas desglosada por tipo de denominación de calidad diferenciando la agricultura ecológica de las DOP e IGP así como de otras denominaciones de calidad diferenciada reconocidas.

Al objeto de calcular los montantes de ayuda por hectárea, antes del 15 de noviembre del año de presentación de la solicitud, la superficie determinada para el pago de la ayuda desglosada por tipo de denominación de calidad diferenciando la agricultura ecológica de las DOP e IGP así como otras denominaciones de calidad diferenciada reconocidas.

Para dar cumplimiento a los apartados 3.c) y 4 del artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud el número definitivo de solicitudes y superficies pagadas desglosadas por tipo de denominación de calidad diferenciada.

l) Respecto al Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco a que se refiere la sección 3.ª del capítulo I del título VI:

Antes del 15 de enero del año de presentación de la solicitud, nombre y dirección de los órganos responsables del registro de contratos de cultivo y nombre y dirección de las empresas de primera transformación autorizadas y de las agrupaciones de productores reconocidas.

Antes del 30 de junio del año de presentación de la solicitud, la información relativa a los contratos registrados.

Antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas, los kilos contratados en virtud de éstas, así como la superficie correspondiente, diferenciados, ambos conceptos, por grupo de variedades.

Antes del 31 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a las entregas realizadas en los centros de transformación o en los centros de compra autorizados por las agrupaciones de productores o productores individuales y puestas bajo control, correspondientes a la cosecha anterior, correctamente validadas, así como los datos relativos a las entregas admisibles para el cobro de la ayuda específica a la calidad del tabaco. Estas últimas serán las cantidades consideradas para el cálculo de la ayuda unitaria por kilogramo de tabaco.

Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a la evolución de existencias de los primeros transformadores a fecha 30 de junio.

Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes, kilos aceptados al pago e importe pagado.

m) Respecto a las ayudas específicas a los ganaderos:

Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas el año en curso.

Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.

n) Respecto a las ayudas específicas destinadas a productores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad, a que se refiere la sección 1ª del capítulo 2 del título VI al objeto de calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 del artículo 84:

Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en la letra f) del apartado 2 del artículo 86.

Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo XIII que incluirá las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el apartado 2 del artículo 86 durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, producción ganadera ecológica, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o según lo establecido en el artículo 86.

Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.

o) Respecto a las ayudas específicas destinadas a productores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, a que se refiere la sección 2.ª del capítulo 2 del título VI con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación, al objeto de calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 del artículo 87.

Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.

p) Respecto la ayuda a las explotaciones para compensar las desventajas específicas que afectan a los productores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables, a que se refiere la sección 3.ª del capítulo 2 de título VI al objeto de calcular los importes unitarios mencionados en el apartado 4 del artículo 90:

Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago en cada tramo de modulación para cada uno de los dos grupos de zonas desfavorecidas y para los que disponen de superficie forrajera suficiente para recibir el pago complementario.

q) Respecto a la ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad, a que se refiere la sección 4.ª del capítulo 2 del título VI al objeto de calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 del artículo 94, las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la siguiente información:

Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de los esquemas de certificación de calidad que cumplan con las condiciones establecidas en la letra f) del apartado 3 del artículo 96.

Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo XV que incluirá las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el apartado 3 del artículo 96 durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas responsables del logotipo «Letra Q», de la producción ganadera ecológica e integrada y de los esquemas de certificación de calidad, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 96.

Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.

3. Cualquier otra información que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino les solicite en relación con las ayudas reguladas en este real decreto, a los efectos de poder cumplir con las obligaciones impuestas a los Estados miembros sobre información a la Comisión Europea.

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