Los agricultores y ganaderos extremeños recibirán este año un montante global de 489.259.300 euros correspondientes a las ayudas directas de la Política Agraria Comunitaria 2010/2011, que podrán comenzar a solicitar a partir de hoy lunes, 1 de febrero, día en el que oficialmente arranca la mueva campaña.
Las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) cuentan con más de 45.000 millones de euros para el conjunto de los agricultores de la Unión Europea. De ese importe, algo más de 5.500 millones de euros corresponden a la agricultura española, afectando anualmente a más de 900.000 beneficiarios y supone más del 14 % de la Renta Agraria.
Los 7 primeros artículos de este Decreto establecen además las definiciones, la superación de superficies o del número de animales, la superación de los límites presupuestarios, la condicionalidad de esta normativa, la modulación (porcentajes de reducción) y la cláusula anti-elusión.
Artículos del 8 al 15 del nuevo decreto, en los que se establece la normativa aplicable al régimen de pago único en la agricultura para este año 2010 y el próximo 2011. Requisitos para la solicitud, superficie admisible, justificación de derechos especiales o utilización de los derechos de ayuda.
Primeras secciones del Título III del Decreto 66/2010, en las que se establecen los regímenes específicos de ayuda por superficie para diversos cultivos, en el siguiente orden: Prima a las Proteaginosas, como guisantes, habas o altramuces. Pago específico al cultivo del Arroz. Ayuda a los agricultores productores de patata con destino a fécula
Sección 4ª del Título III del Decreto 66/2010, en la que se establecen los regímenes específicos de ayuda por superficie para diversos cultivos de frutos con cáscara. Se podrán beneficiar de las ayudas aquellos agricultores que tengan plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo.
Sección quinta del Título III del Decreto 66/2010, en la que se establecen los regímenes específicos de ayuda por superficie a los productores de semillas de base o certificadas. Los distintos tipos de especies que podrán beneficiarse de estas subvenciones son las establecidas en el anexo Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, que también incluímos en este documento
Sección sexta del Título III del Decreto 66/2010, en la que se establecen los regímenes específicos de ayuda por superficie para el cultivo del algodón. Los agricutores que soliciten esta ayuda podrán recibir 1.400 euros por hectárea cultivada, calculando una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas.
Sección 7ª del Título III del Decreto 66/2010, en la que se establece la ayuda transitoria por superficie para agricultores productores de tomates con destino a transformación. Esta ayuda sólo es para el presente año 2010.
sección octava del Título III del Decreto 66/2010, en la que se establecen los regímenes específicos de ayuda por superficie para el cultivo de la remolacha azucarera. Las ayudas se concederán por azúcar producido al amparo de cuotas de las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012
Primera sección del título IV de Decreto 66/2010, en el que se establecen las disposiciones comunes en las ayudas a los ganaderos de vacuno para este año 210 y el siguiente. Ésta incluye los artículos 36 y 37, enlos que se establecen la identificación y registro de ganado, así como el uso o tenencia de sustancias prohibidas, que puede provocar la prórroga en la recepción de las ayudas.
Segunda sección del Título IV del Real Decreto 66/2010, en la que se establecen las ayudas a los ganaderos por vaca nodriza. Según establece el artículo 111 del reglamento europeo 73/2009, las ayudas serán de dos tipos. La suma de estas dos líneas de ayudas asciende a 208,46 euros por cabeza.
Tercera sección del Título IV del Decreto 66/2010, en el que se establecen ayudas a los productores criadores de ganado vacuno en forma de primas por sacrificio. En caso de tratarse de bovinos adultos, los ganaderos recibirán un importe unitario de 26,40 euros por cabeza sacrificada, mientras que por el sacrificio de terneros podrán recibir hasta 46,50 euros por cabeza.
Dentro del título V del Decreto 66/2010, la primera sección del capítulo destinado a las ayudas para los agricultores establece las ayudas adicionales a los algodoneros, establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre. El importe global de estas ayudas será del 10% del límite máximo correspondiente al sector del algodón.
Dentro del título V del Decreto 66/2010, la segunda sección (artículo 48) del capítulo destinado a las ayudas para los agricultores establece las ayudas adicionales para los productores de remolacha y caña de azúcar, con una partida total de 9.620.300 euros. Estas ayudas aplican lo recogido en el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.
Dentro del título V del Decreto 66/2010, la primera sección del capítulo destinado a las ayudas para los ganaderos establece las subvenciones adicionales a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.
Dentro del título V del Decreto 66/2010, la segunda sección del capítulo destinado a las ayudas para los ganaderos establece un pago adicional a los ganaderos para incentivar la mejora de la calidad y la comercialización de la carne de vacuno. Esta línea de ayudas adicionales tiene un presupuesto global máximo de 7 millones de euros
Dentro del título V del Decreto 66/2010, la tercera sección del capítulo destinado a las ayudas para los ganaderos establece la concesión de un pago a los agricultores de explotaciones de ganado vacuno lechero, con el fin de favorecer la calidad de la leche cruda producida en dichas explotaciones, con el compromiso del ganadero de acogerse a un sistema de aseguramiento de la calidad.
Dentro del título VI del Decreto 66/2010, la primera sección del capítulo destinado a las ayudas para los agricultores aprueba un Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, por el que se concederá una ayuda específica, que adoptará la forma de pago por explotación, a los agricultores que produzcan los cultivos herváceos contemplados en el anexo IX al Decreto.
En virtud del apartado 1a ii) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se aprueba un Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres por el que se concederá una ayuda específica, que adoptará la forma de pago por explotación, a los agricultores que produzcan, conforme a lo establecido en la presente sección, leguminosas de consumo humano (anexo XII, 1ª)