Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayudas al cultivo de proteaginosas, arroz y patata para fécula 2010 / 2011

Dentro de los regímenes específicos de ayuda por superficie para este año 2010 y el próximo

Gobierno de España

Primeras secciones del Título III del Decreto 66/2010, en las que se establecen los regímenes específicos de ayuda por superficie para diversos cultivos, en el siguiente orden: Prima a las Proteaginosas, como guisantes, habas o altramuces. Pago específico al cultivo del Arroz. Ayuda a los agricultores productores de patata con destino a fécula

TÍTULO III

Regímenes específicos de ayuda por superficie

Sección 1.ª Prima a las proteaginosas

Artículo 16. Objeto y requisitos.

1. Se concederá a los agricultores productores de proteaginosas una prima de 55,57 euros por hectárea, en adelante eur/Ha.

2. La superficie máxima garantizada en toda la Unión Europea es de 1.648.000 hectáreas.

3. Las proteaginosas por las que puede recibirse la ayuda son los guisantes (NC 0713 10), altramuces dulces (NC ex 1209 29 50) habas y haboncillos (NC 0713 50); La prima se concederá por hectárea cultivada y cosechada después de la fase de maduración lechosa, salvo en caso de las condiciones excepcionales contempladas en el segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

Sección 2.ª Pago específico al cultivo de arroz

Artículo 17. Objeto y requisitos.

1. Se abonará una ayuda específica de 476,25 eur/Ha a los agricultores productores de arroz por las parcelas agrícolas definidas como de regadío en el SIGPAC o que figuren inscritas como de regadío en un registro publico establecido por la comunidad autónoma competente.

2. En las superficies deberán haberse efectuado los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y éste haber llegado a la floración.

3. La fecha límite de siembra del arroz es el 30 de junio.

4. Las parcelas afectadas por una solicitud de ayuda específica a los productores de arroz no pueden ser objeto de ninguna otra solicitud por superficie en la misma campaña, salvo la compatibilidad contemplada en el artículo 103.

5. Los agricultores de arroz que se acojan al sistema de ayuda específica han de realizar las siguientes declaraciones:

a) Antes del 15 de octubre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto anterior.

b) Antes del 15 de noviembre, declaración de la producción obtenida y de la superficie utilizada.

En ambas declaraciones se desglosarán las superficies, tipos y variedades de arroz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1709/2003 de la Comisión, de 26 de septiembre, relativo a las declaraciones de cosecha y existencias de arroz.

Estas declaraciones serán presentadas ante la autoridad competente.

6. Los industriales arroceros deberán realizar, ante la autoridad competente donde se encuentre almacenado el arroz, antes del 15 de octubre, una declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder al 31 de agosto anterior, desglosadas tal como establece el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1709/2003 de la Comisión, de 26 de septiembre.

Artículo 18. Superficie básica nacional y subsuperficies básicas.

La superficie básica nacional de arroz establecida, queda dividida en diez subsuperficies básicas correspondientes a cada una de las comunidades autónomas productoras de arroz, cuya dimensión es la que figura en el anexo II.

Sección 3.ª Ayuda a los agricultores productores de patata con destino a fécula

Artículo 19. Objeto y requisitos.

1. Se concederá una ayuda de 66,32 euros a la cantidad de patata producida que sea necesaria para la producción de una tonelada de fécula, a los productores que cultiven patatas destinadas a la producción de fécula. El productor ha de realizar un contrato de cultivo con el transformador, que deberá presentarse ante la autoridad competente antes del 30 de junio.

2. La ayuda cubre solo la cantidad objeto del contrato y está condicionada a que se pague al agricultor el precio mínimo establecido en el artículo 95 bis del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos y al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 10 a 12 del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V.

3. La solicitud única debe completarse con la presentación de la prueba de que el agricultor ha recibido al menos el precio mínimo citado en el apartado anterior.

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