La comercialización de maquinaria agrícola en la Unión Europea está sujeta a la legislación más restrictiva a nivel mundial y supone un importante arancel indirecto que reduce ostensiblemente la competitividad de los fabricantes europeos.
La legislación europea establece que los fabricantes de maquinaria agrícola son responsables de la integración de la seguridad en todas las fases que comprende la vida útil de las máquinas, y por ello la seguridad ha cobrado una gran importancia en el diseño comprometiendo a menudo el progreso técnico y la mejora de la eficiencia de los equipos.
Definición de seguridad
Cuando se habla de seguridad de la maquinaria (agrícola, forestal y de espacios verdes) es necesario considerar las características de las máquinas, o lo que es lo mismo: dónde trabajan, por donde se trasladan y con qué agentes externos interaccionan.
La maquinaria trabaja en explotaciones agrícolas, forestales y áreas verdes que pueden ser abiertas o cerradas (invernaderos), se mueven por vías públicas, e interaccionan con personas y con el medio ambiente (suelos, aguas y atmosfera).
Estas características son la causa de la complejidad legislativa asociada a la maquinaria: no existe ningún tipo de máquina que entre dentro del campo de aplicación de mayor número de textos legales.
Si nos centramos en el tema de la seguridad podemos hacer una primera clasificación:
- Seguridad vial;
- Seguridad laboral; y
- Seguridad medioambiental.
Las máquinas deben ser seguras para evitar daños a las personas que las manejan y aquellas que se encuentran en la proximidad cuando están funcionando.
Las máquinas deben ser seguras para evitar daños al resto de vehículos que se trasladan por las vías públicas y minimizar el riesgo de accidentes en carretera.
Las máquinas deben ser seguras para el medioambiente, minimizando la contaminación por emisión de ruidos y gases y optimizando la distribución de productos químicos (fertilizantes y fitosanitarios).
Pero…¿qué es una máquina?
La definición general de máquina en la Directiva 2006/42/CE (comúnmente denominada Directiva Máquinas) establece que se trata de un conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal.
Esta definición nos podría servir para englobar todos los equipos que conocemos, sin embargo, para la aplicación de la legislación de seguridad es necesario hacer una pequeña pero importante salvedad: los tractores agrícolas y forestales no son máquinas.
Cuando hablemos de máquinas desde el punto de vista legislativo es necesario recordar esta diferencia ya que nos facilitará el trabajo a la hora de conocer cuáles son los requisitos técnicos objeto de aplicación.
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