Mediante este real decreto se procede a adaptar la normativa estatal contenida para el sector vitivinícola en los Reales Decretos 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
En primer lugar, se hace necesario modificar algunos aspectos del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, referentes, por una parte, a las comunicaciones de los pagos de la medida de reestructuración y reconversión de viñedo, que deben realizar las comunidades autónomas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con el fin de dar claridad y mejorar la aplicación y la gestión de la medida en el marco Programa de apoyo al sector vitivinícola y de su dotación presupuestaria y, por otra parte, a los programas de promoción para permitir, conforme prevé el Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre, que puedan prorrogarse por un máximo de dos años, en consideración al carácter específico de las medidas de promoción, que exigen unos trámites administrativos más prolongados en el Estado miembro y en el tercer país con el fin de alcanzar un mejor aprovechamiento de los fondos destinados a esta medida.
En segundo lugar, con respecto al Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se modifican los plazos de comunicación de datos de las comunidades autónomas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino al objeto de facilitar a los operadores la información actualizada.
Por último, del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola se modifica su capitulo VI «Variedades de vid» con el fin de eliminar la obligación de comunicar las modificaciones que cada Comunidad Autónoma realice en la clasificación de uva de mesa y de otros usos, y de actualizar la clasificación de variedades de vid de su anexo XXI.
La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto dado que se trata de una materia de carácter marcadamente técnico, íntimamente ligada al desarrollo de la normativa comunitaria.
En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades más representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011, DISPONGO: ...descargar para seguir leyendo
Preámbulo de las Dispòsiciones Generales del Real Decreto
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino