El solicitante deberá acreditar la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento legalizado de las mismas, con una duración mínima de 5 años.
PROPÓSITO:
Establecer las bases reguladoras y normas de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía conforme al Reglamento CE 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, y al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.
BENEFICIARIO:
Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran las siguientes circunstancias:
— Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con las parcelas de regadío que sean objeto de la inversión.
En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único, no así la condición de regadío que deberá figurar validada en las parcelas objeto de inversión, por los citados Registros, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.
— Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.
— No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.
— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
— Las explotaciones asociativas que podrán acogerse a los beneficios de este Decreto son aquellas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1995 citada en el anterior artículo, y presenten acreditación del reconocimiento de explotación prioritaria por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural expedida con fecha anterior al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.
Sólo serán otorgadas las ayudas cuando la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El solicitante deberá acreditar la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento legalizado de las mismas, con una duración mínima de 5 años.
En el caso de productores que sean socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), las inversiones menores o iguales de 120.000 euros, se financiarán a través de los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas. Cuando la inversión supere los 120.000 euros, se financiarán a través del presente Decreto.
TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.
La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión considerada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el siguiente cuadro:
A las operaciones relacionadas con la modernización del sector del vino y del tabaco, se les aplicará la intensidad máxima de ayuda establecida reglamentariamente, recogidos en la tabla anterior.
La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará al efecto, debiendo alcanzar un mínimo de 2.000 euros para que una solicitud pueda ser estimada. En caso de no alcanzar dicha cifra se desestimará la solicitud presentada.
El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 dicha modulación podrá ser objeto de modificación para adaptarse a posibles variaciones en los precios de mercado, la cuál se recogerá en las órdenes de convocatoria correspondientes.
Sólo podrán ser objeto de subvención las inversiones correspondientes a la ejecución de obras, instalaciones mejoras y redacción de documentos técnicos para la ejecución de las inversiones, excluyéndose los impuestos y tasas aplicables a las mismas.
El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por explotación y convocatoria.
INVERSIONES AUXILIABLES:
Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los asignados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:
a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación, entendida como acometida, y regulación del agua.
b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumo de agua y/o de energía.
c) Sistematización y automatización del riego.
d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.
e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua, excluyéndose la inversión en pozos y sondeos de nueva ejecución.
f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descritas en los apartados anteriores.
g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1.
h) Cuando el importe del gasto subvencionable de bienes no esté previsto en el Anexo I y supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como Anexo II, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera o lo hiciera fuera de ese plazo, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuando en la propuesta de la resolución provisional aparezca un importe de la subvención inferior al que pudiera corresponder en aplicación de la modulación recogida en el Anexo I, con las cuantías y límites previsto en el artículo 5, como consecuencia de la falta de recursos económicos, el beneficiario podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
DOCUMENTACIÓN:
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Solicitud en el modelo que se establezca en cada convocatoria.
b) Fotocopia compulsada CIF. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre).
c) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica (salvo autorización expresa para su obtención de oficio por el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo).
d) Documentación que acredite la personalidad jurídica, en su caso.
e) Certificación catastral de la parcelas objeto de la inversión. (Salvo autorización en la solicitud).
f) Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre.
g) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales y otra a elegir entre los 3 ejercicios fiscales anteriores. (Salvo autorización en la solicitud).
h) Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la rama a la que pertenece y tiempo de permanencia. (Salvo autorización en la solicitud).
i) Los documentos recogidos en los puntos g y h podrán ser sustituidas por certificado vigente de cumplir con los requisitos de ATP emitido por órgano competente.
j) En caso de explotación asociativa certificado de cumplir los requisitos de explotación prioritaria.
k) Si el solicitante es agricultor joven, alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.
l) Memoria Técnica valorada que incluya la descripción de la obra prevista, con anexos de cálculo, evaluación ambiental cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o justificación en caso contrario, estudio económico, mediciones, presupuesto ajustado a las claves 1 a 9 del Anexo I y planos, (el de instalación como mínimo a escala 1/2.500); que deberá estar suscrita por técnico competente. Para aplicar el criterio de preferencia consecuencia del cambio del sistema de riego previsto en el artículo 4, deberá justificarse adecuadamente en la memoria técnica el aumento de la eficiencia del riego.
m) Cuando el solicitante no sea propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportara:
— Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.
— Contrato de arrendamiento legalizado con una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de la solicitud.
n) Los documentos descritos en los apartados b), c) e), g) y h) podrán ser sustituidos por la autorización expresa a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para su obtención, que figura en la solicitud.
REGULACIÓN:
- Decreto 101/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayuda a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío