Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayuda a préstamos dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña

Titulares de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

AGRALIA

Podrán ser reconocidos como beneficiarios las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes con domicilio fiscal en Extremadura dedicadas al cultivo del olivar y/o la vid, inscritos en el momento de la solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

PROPÓSITO:

Viñas de la Comunitat Valenciana

Regular la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a los productores de olivar y/o viña que sean titulares de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BENEFICIARIOS:

1. Podrán ser reconocidos como beneficiarios las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes con domicilio fiscal en Extremadura dedicadas al cultivo del olivar y/o la vid, inscritos en el momento de la solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. En el caso de las comunidades de bienes, deberán solicitar un único préstamo subvencionable todos sus miembros, considerándose beneficiario a cada uno de ellos en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, y que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo, la cual designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

3. La condición de beneficiario será intransmisible.

REQUISITOS:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotaciones dedicadas al cultivo del olivar, la vid y/o ambos cultivos asociados, así como estar inscritos en el momento de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

b) Contar en la estructura de su explotación con al menos 4 hectáreas de uno de los dos cultivos o ambos asociados.

c) Haber formalizado préstamo subvencionable de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

d) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Autonómica de Extremadura durante todo el proceso de concesión. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados que acrediten estas obligaciones puedan ser directamente recabados por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. No será necesario aportar certificado ni en consecuencia recabar autorización cuando se trate de la circunstancia de estar al corriente de pago con el Estado y la Seguridad Social por tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 600 euros, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Presentar una única solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario. La infracción de esta norma conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las solicitudes presentadas, la pérdida del derecho a percibir el importe de todas la que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.

g) No podrán adquirir la condición de beneficiarios los interesados que hubieren solicitado y obtenido ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria.

SOLICITUDES:

1. La presente convocatoria abarcará operaciones formalizadas desde la entrada en vigor del Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, hasta el 31 de agosto de 2010.

2. La solicitud de la presente ayuda quedará incorporada en la propia póliza de préstamo, debidamente formalizada y suscrita, en la que deben constar las siguientes cláusulas:

— El prestatario solicita la subsidiación de los intereses de la póliza de préstamo (descrita por su fecha y número bancario) regulada en el presente Decreto (que se definirá de acuerdo con su referencia oficial, título, y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura). — El prestatario declara conocer los requisitos y condiciones regulados en el presente Decreto y especialmente que la subvención en él regulada se encuentra acogida al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337 de 21.12.2007 p. 35) y deben respetarse sus requisitos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los 7.500 euros. — El prestatario, a los efectos del citado Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, declara que durante el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales precedentes han percibido ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional o en su caso, que no han percibido ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente público, nacional o internacional. — El prestatario declara, con sujeción a las responsabilidades que puedan derivarse de su inexactitud, que no están incursos en ninguna de las causas que determinan la prohibición para ser beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — En su caso, el prestatario autoriza expresamente para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura compruebe de oficio que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, al objeto de poder ser reconocidos como beneficiarios y preceptores de la ayuda solicitada mediante la presente póliza de préstamo. — Esta autorización será potestativa; en defecto de la misma, deberán adjuntarse con la solicitud certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento con sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, de acuerdo con el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo de formalización de préstamos, el intermediario financiero presentará las pólizas en las que están incorporadas las solicitudes, ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de 20 días.

ACTIVIDAD SUBVENCIONADA Y CUANTIA DE LA AYUDA:

1. La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2 puntos porcentuales del tipo de interés de la primera anualidad de los préstamos subvencionables, concedidos por entidades crediticias colaboradoras, que tengan por objeto la mejora de la liquidez de las explotaciones de productores primarios de olivar y viña, habiendo sido suscritos desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de agosto de cada ejercicio presupuestario. El vencimiento de la primera liquidación anual de intereses no podrá exceder más de un año de la fecha de suscripción de la póliza.

2. El importe máximo del préstamo subvencionado será de 24.000 euros. Sólo se subvencionarán los préstamos con nominal igual o superior a 3.000 euros.

3. Al acogerse las subvenciones reguladas en el presente Decreto al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L n.º 337 de 21 de diciembre de 2007), la cuantía total de las ayudas de mínimis concedida al beneficiario no podrá exceder de 7.500 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

RESOLUCIÓN:

El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la comisión de valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dictará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

FINANCIACIÓN:

Las ayudas a que se refiere esta Orden serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00, código de proyecto 201012002000600 “SUBVENCIONES PRÉSTAMOS EN APOYO SECTORES OLIVAR Y VIÑA” con un montante de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €).

REGULACIÓN:

Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decreto 77/2010, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 22 de marzo de 2010 por la que se convocan las ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.