Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Se establece marco de actuación "para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios"

El Real Decreto 1311/2012 indica que la gestión integrada de plagas dará prioridad cuando sea posible a los métodos de control "no químicos"

FEPEX

El BOE de este sábado, 15 de septiembre, recoge publicado el nuevo Real Decreto 1311/2012, que pretende establecer las actuaciones "para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios". Según establece el texto normativo, el MAGRAMA deberá presentar antes del 26 de noviembre un Plan de Acción Nacional en el que se establecerá el marco de acción que se persigue con esta normativa

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado, 15 de septiembre, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. El Real Decreto establece al desarrollo normativo de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, y se traspone la Directiva comunitaria 2009/128/CE, que fija las disposiciones básicas relativas a la racionalización del uso de los productos fitosanitarios.

El Real Decreto consta de doce capítulos. En el primero se establece el objetivo de la normativa que es el establecimiento de un marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Atomizador con doble ventilador de Gar Melet

El marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios se establecerá mediante un Plan de Acción Nacional, que el Ministerio de Agricultura tendrá que presentar antes del 26 de noviembre, según se establece en el capítulo II del Real Decreto.

El capítulo III regula la gestión integrada de las plagas, estableciendo que se realizarán mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos.

El Real Decreto considera que la gestión de plagas realizada en el marco de sistemas de producción ecológica, integrada y certificada ya cumple con esta condición.

En este sentido, ha que destacar que FEPEX ha promovido el desarrollo de la norma UNE 1550000 de producción controla de frutas hortalizas en la que se establece, en lo relativo al control de plagas, que siempre que sea posible se deben anteponer los métodos biológicos y culturales a los métodos químicos y en el caso de que sea imprescindible la utilización de métodos químicos de control sólo se deben emplear los productos fitosanitarios formulados con las sustancias activas definidas en las normas particulares, cumpliendo con las condiciones previstas en el Real Decreto.

El capítulo IV del Real Decreto regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, estableciendo que a partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de los productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos.

El capítulo V regula la venta de productos fitosanitarios e información y sensibilización, el VI las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios y el VII la protección del medio acuático y el agua potable. El capítulo VIII regula la reducción del riesgo en zonas específicas, el capítulo IX la manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos y el capítulo X regula el denominado Registro Oficial de Productores y Operadores.

El capitulo XI regula las disposiciones específicas para el uso de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria y el capítulo XII es el régimen sancionador.