Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

El DOUE publica el Reglamento que permite la entrada en vigor del Acuerdo Agrícola UE-Marruecos

El polémico Acuerdo de liberalización comercial entrará en vigor a partir del próximo 1 de octubre de 2012

FEPEX

El DOUE publicó este jueves, 13 de septiembre, el Reglamento de Ejecución por el que se adapta la anterior normativa arancelaria de frutas y hortalizas al marco del nuevo Acuerdo entre la UE y Marruecos. Con este paso se completan los trámites normativos que permitrán la entrada en vigor del nuevo escenario comercial a partir del 1 de octubre, tras un largo proceso que se inició en el año 2009

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó, ayer, 13 de septiembre, el Reglamento de Ejecución (UE) número 812/2012 de la Comisión de 12 de septiembre de 2012, por el que se adapta el anterior Reglamento sobre los contingentes arancelarios de frutas y hortalizas al nuevo Acuerdo entre la UE y Marruecos, con lo que ya se ha publicado toda la legislación correspondiente al Acuerdo, que permite su entrada en vigor el próximo 1 de octubre.

Tomate europeo y marroquí

En el Reglamento de Ejecución publicado ayer se recogen los nuevos contingentes arancelarios para frutas y hortalizas originarios de Marruecos y las modificaciones de los contingentes arancelarios vigentes, que se establecieron en el nuevo Acuerdo de la UE y Marruecos, firmado por el Consejo y el país magrebí el 13 de diciembre de 2010 y posteriormente ratificado por el Parlamento Europeo en el mes de febrero de este año.

Previamente, el 7 de septiembre, el Diario Oficial de la UE ha publicado también la:

  • Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2010, relativa a la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nos 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
  • Decisión del Consejo, de 8 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nº 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
  • Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos nº 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

Desde que se inicio el largo proceso para la revisión del Acuerdo entre la UE y Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, y en todas las fases importantes del proceso:

FEPEX ha reiterado su rotunda oposición a este acuerdo porque perjudica directamente a la producción y exportación española de frutas y hortalizas y al mantenimiento del empleo que este sector genera en las zonas productoras.