En dicha Orden se establece que las superficies con derecho a ayuda serán las de aquellas parcelas en que se haya sembrado algodón con derecho a la subvención, al menos una vez, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
En cuanto a las variedades autorizadas son todas las recogidas en el catálogo comunitario. Por otra parte, y para optar a esta ayuda por hectárea de algodón, será necesario que las superficies sembradas hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2009/2010.
No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.
Asimismo, las parcelas deben tener una densidad mínima de 120.000 plantas/hectárea en regadío, salvo para las variedades híbridas interespecíficas, para las que la densidad mínima se reduce a 75.000 plantas/hectárea. En secano la densidad mínima será de 90.000 plantas/hectárea.
Para poder optar a la ayuda, la producción de algodón deberá desarrollarse en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas y efectivamente cosechadas, comprobándose que la producción reúna las condiciones de calidad.
Recursos relacionadosOrden ARM/344/2010, de 19 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón
El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican o derogan diversos reglamentos anteriores