A 26 de noviembre de 2016 todos los equipos de tratamientos fitosanitarios en uso deberán haber sido inspeccionados al menos una vez
MARM
Durante la celebración del último Consejo de Ministros del actual Gobierno antes de las elecciones generales del día 20, se ha aprobado un Real Decreto que regula las inspecciones de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Con la normativa se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria que establece un uso sostenible de los plaguicidas en este sentido
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que establece las normas básicas relativas a inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Este real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria por la que se establece un marco comunitario para el uso sostenible de los plaguicidas, y tiene como principal objetivo regular las inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. El objetivo final de estas inspecciones es que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios funcionen correctamente, garantizando la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento.
También es objeto de esta normativa definir y tipificar los equipos de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la producción primaria agrícola y forestal y en otros usos profesionales en ámbitos distintos de los anteriores, elaborar el censo de los equipos a inspeccionar, en base a los inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), complementado con los empleados en los tratamientos aéreos y el de los equipos fijos en el interior de invernaderos y otros locales cerrados, así como establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), sus titulares, y el personal técnico de las mismas encargado de las inspecciones.
Con el fin de que las inspecciones sean desarrolladas por personal con la formación suficiente para ejercer sus responsabilidades, es necesario que tanto los directores como los inspectores de las estaciones de ensayo dispongan de un nivel académico previo vinculado a las funciones que han de desarrollar o de una completa formación específica en estas materias.
En el caso de los directores, entre sus responsabilidades se encuentran, entre otras, el control de calidad de la inspección, calibración de equipos, formación de inspectores, y asesoramiento de la idoneidad y de la regulación del equipo para cada tratamiento fitosanitario. Los inspectores, tendrán entre sus competencias, la revisión directa de los equipos, su tipificación, recomendaciones de uso y aplicación de los procedimientos de inspección. En ambos casos, se complementa con una formación adicional específica para la inspección de equipos de aplicación.
Este Real Decreto se completa con cuatro anexos relacionados con los requisitos de salud y seguridad y de medio ambiente para la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con la instrumentación de la ITEAF, con el certificado y boletín de la inspección y con los criterios básicos de los programas de formación del personal perteneciente a las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación.