Desaparecería la definición de fincas/granjas ecológicas y los equipara a los agricultores profesionales
SEAE
El borrador de Real Decreto sobre los contratos territoriales, que llevan más de un año de negociación, ha sufrido serias modificaciones reduciendo la prioridad a recibir ayudas por los beneficios que aporta a la agricultura ecológica. Es por estro que el sector ecológico teme que los contratos territoriales no les favorezcan como estaba contemplado en la Ley de Desarrollo Rural de 2007
Los contratos territoriales han sido concebidos como un instrumento de apoyo a las políticas de desarrollo rural sostenible, para orientar e incentivar las actividades agrarias, hacia la multifuncionalidad y la generación de externalidades positivas que contribuyan eficazmente a mejorar la sostenibilidad económica, social y ambientaldel medio rural. Conforman un marco contractual mediante el cual los titulares de las explotaciones agrarias asumen desarrollar un modelo de actividad agraria sostenible, y por el cual, en apreciación del interés público de dichas externalidades, las administraciones públicas competentes las compensan, incentivan y retribuyen, como forma de reconocimiento por la sociedad de los servicios y prestaciones de carácter público que generan, más allá de la retribución derivada de la venta en el mercado de sus productos.
Este tipo de contratos se han comenzado a utilizar en la última década por las Administraciones públicas, con carácter voluntario para los agricultores y ganaderos. Algunas comunidades autónomas lo han incluido en sus programas de desarrollo rural bajo distintas denominaciones, e incluso lo han regulado en sus ordenamientos jurídicos para otros fines.
La Ley 45/2007, en el artículo 16 señala que las preferencias y prioridades para estos contratos las tienen los titulares de explotaciones prioritarias de la Ley 19/1995, de 4 de julio, agricultores profesionales y profesionales de la agricultura titulares de explotaciones territoriales tal y como se definen las misma…, así como las calificadas como ecológicas, y las incluidas en espacios de la Red Natura 2000. Las preferencias y prioridades se aplicarán respecto a: a) La asignación de derechos de producción o de pago único de la reserva nacional o derivados de otros fondos o normas comunitarias o nacionales, y en la percepción de incentivos para la reestructuración sectorial de la Política Agrícola Común (PAC):; b) El acceso a las ayudas de desarrollo rural contempladas en los reglamentos comunitarios; c) Las ayudas y beneficios previstos o que se establezcan para incentivar la suscripción de contratos territoriales que sean compatibles con la normativa vigente y d) Las ayudas que se determinen legal o reglamentariamente como pagos a servicios ambientales. Para ello, fija como requisito la suscripción de contratos territoriales para beneficiarse de dichas preferencias y prioridades.
Pero el reconocimiento de este instrumento para el pago de los servicios ambientales que suponía esta Ley, se pone en entredicho en el nuevo borrador de RD, al que tuvo acceso SEAE, al relativizarse dicha prioridad para las fincas/granjas ecológicas, cuya definición ha desaparecido, y los equipara a los agricultores profesionales en general, estableciendo sólo como un criterio más para que lo apliquen las Comunidades Autónomas.