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Los servicios jurídicos del Parlamento Europeo ponen en tela de juicio el Acuerdo UE - Marruecos

"No se discute que Marruecos ejerce de facto la administración y control del Sáhara Occidental"

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Desde COAG nos envían una copia del dictamen oficial que esta tarde presentarán los servicios jurídicos del Parlamento Europeo, en relación a la implicación de los territorios ocupados del Sáhara Occidental en el acuerdo de liberalización comercial entre la UE y Marruecos. Adjuntamos la traducción completa de dicho informe.

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos nos envía una copia del dictamen oficial realizado por los servicios jurídicos del Parlamento Europeo en relación a la implicación de los territorios ocupados del Sáhara Occidental en el Acuerdo de liberalización comercial con Marruecos. Un informe al que COAG ha tenido acceso y que esta tarde será presentado ante el seno de la cámara de representantes.

Dicho informe responde a una carta presentada por el Presidente de la Comisión de Comercio Internacional, quien solicitó la opinión de los Servicios Jurídicos acerca del Acuerdo. El dictamen responde a una serie de preguntas relacionadas con los territorios saharauis y sus productos: ¿El Acuerdo tal como está redactado incluye el territorio del Sahara Occidental? En caso de ser así, ¿es esto lícito en el marco del derecho internacional? Y por último, ¿cual sería la indicación geográfica de los productos procedentes de los territorios ocupados?

Las respuestas que ofrece el dictamen son claras: aunque no exista evidencia escrita que señale que dichos acuerdos se aplican en el Sáhara Occidental, tampoco la hay de que no sea así. También añaden que, "sin embargo, no se discute que Marruecos ejerce de facto la administración y control del citado territorio". "Los Servicios Legales carecen de información sobre si el Acuerdo propuesto será aplicado en los territorios del Sahara Occidental y cómo, y de qué manera beneficiará realmente a la población local. También se carece de información sobre si la mayor liberalización de los citados bienes se encuentra en línea con los deseos e intereses de la población del Sahara Occidental", podemos leer.

El responsabe del sector de fruts y hortalizas de COAG, el almeriense Andrés Góngora, considera que este dictamen "es un paso muy importante para evitar la ratificación definitiva del acuerdo ya que con estos condicionantes sería muy difícil de entender que los europarlamentarios votasen a favor de un asunto que incumple la legalidad internacional". En este sentido, Góngora ha pedido a la CE rigor y transparencia a la hora de asegurar que el acuerdo beneficia a la población del Sahara Occidental, una vez que haya constatado que entre los deseos de la población saharaui se encuentra el de ampliar la liberalización comercial con la UE

Así, el informe concluye que "bajo estas circunstancias, parece apropiado clarificar estas cuestiones con la Comisión antes de tomar una posición respecto a la ratificación del Acuerdo propuesto".

COAG denunció en noviembre de 2010 que el acuerdo de liberalización comercial que la UE con Marruecos podría ser ilegal al incluir a los territorios del Sahara Occidental, zona sobre la que la ONU no reconoce la soberanía del reino alauita. En una carta de la Administración estadounidense, fechada en 2004 y que se puede leer íntegramente en el enlace anterior, el actual presidente del Banco Mundial, Robert Zoellick, cuando era Secretario de Estado de Comercio del Gobierno de la Casa Blanca, aclaraba a un miembro de la Cámara de Representantes de EEUU que en el acuerdo de liberalización comercial entre EEUU y Marruecos no se habían incluido los territorios del Sáhara Occidental. Tal y como se detallaba en el escrito "los Estados Unidos y otros muchos países no reconocen la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental".

El responsable de frutas y hortalizas de COAG ha mostrado especial preocupación por lo que supondrá para los productores españoles la entrada en vigor del citado acuerdo. Aunque en la mayoría de foros se habla de la repercusión en el tomate, Góngora ha recordado que son otras muchas frutas, hortalizas y cítricos los que quedarán totalmente liberalizados de contingente y precio mínimo. Entre estos casos se encuentran productos como pimiento, sandía, melón, judía, aceite de oliva o cítricos como el limón. Góngora ha lamentado que en estos casos "no hay nada que proteger o que vigilar porque quedan totalmente libres; por este motivo, es imprescindible que la Comisión valore de una vez por todas la repercusión y el efecto que tiene este tipo de acuerdos de libre comercio en un sector como el de las frutas y hortalizas españolas".

A continuación reproducimos la traducción del dictamen oficial:

Bruselas, 21 de enero de 2011

Mediante la carta remitida el 11 de noviembre de 2010 (adjunta), recibida por los Servicios Jurídicos el 12 de noviembre, el Presidente de la Comisión de Comercio Internacional solicitó la opinión de los Servicios Jurídicos acerca del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos pesqueros, la sustitución de los Protocolos 1 , 2 y 3 y sus anexos y modificaciones del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra 2010/0248(NLE)

Las preguntas formuladas en la carta son las siguientes:

- ¿El Acuerdo tal como está redactado incluye el territorio del Sahara Occidental?

- Si la respuesta a esa pregunta es afirmativa, ¿el Servicio Jurídico considera entonces que es conforme con las obligaciones de la UE según el derecho internacional, dado de que el Sáhara Occidental se reconoce como un territorio no autónomo?

- El Artículo 8 del anexo 2 del Acuerdo versa sobre las "indicaciones geográficas". ¿Cómo se trata esta cuestión a los productos procedentes del Sahara Occidental?

"A la luz de lo anterior, los Servicios Legales alcanzan las siguientes conclusiones:

a) La propuesta de Acuerdo en cuestión se refiere a las modificaciones del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos existente y sus Protocolos. El objetivo de la propuesta de Acuerdo – es la puesta en marcha de la liberalización gradual del comercio recíproco en productos agrarios y pesqueros – ya está previsto en el Acuerdo de Asociación;

b) Los Servicios Legales no tienen evidencia escrita que demuestre que el Acuerdo de Asociación se ha aplicado en la práctica en el territorio del Sahara Occidental. Tampoco existe evidencia escrita que el acuerdo existente no se ha aplicado en ese territorio. Sin embargo, no se discute que Marruecos ejerce de facto la administración y control del citado territorio;

c) Marruecos por su capacidad administrativa de facto no tiene prohibido desarrollar actividades económicas relacionadas con los territorios no autogobernados. Dicha capacidad es responsable del desarrollo económico de aquellos territorios y debe promocionar al máximo el bienestar de la población del Sahara Occidental. Sin embargo, todas las actividades económicas en el Sahara Occidental deben tener lugar en concordancia con los deseos e intereses de la gente de dichos territorios y deben beneficiar el desarrollo socio-económico de esos territorios;

d) El objetivo y contenido de la propuesta de Acuerdo no es per se menos ventajoso para el Sahara Occidental que la situación anterior, si se asume que el Acuerdo existente se ha aplicado al territorio del Sahara Occidental. Las medidas previstas para el comercio de productos agrarios, productos agrarios transformados, pesca y productos pesqueros eliminan los derechos aduaneros de los bienes originarios de las zonas de aplicación del Acuerdo de Asociación. Tales medidas pueden considerarse como una contribución al progreso socio-económico de esos territorios, dentro de lo recogido en el Artículo 73a de la Carta de Naciones Unidas al ser una de las obligaciones del poder administrativo de los territorios no autogobernados.

e) Sin embargo, los Servicios Legales carecen de información sobre si el Acuerdo propuesto será aplicado en los territorios del Sahara Occidental y cómo, y de qué manera beneficiará realmente a la población local. También se carece de información sobre si la mayor liberalización de los citados bienes se encuentra en línea con los deseos e intereses de la población del Sahara Occidental. Bajo estas circunstancias, parece apropiado clarificar estas cuestiones con la Comisión antes de tomar una posición respecto a la ratificación del Acuerdo propuesto;

f) La Unión Europea y Marruecos han expresado su interés en negociar y concluir un acuerdo de protección de las indicaciones geográficas. Las indicaciones geográficas procedentes del Sahara Occidental contribuirían a salvaguardar y respetar las tradiciones culturales, la diversidad geográfica y los métodos de producción en ese territorio."

Los Servicios Legales se encuentran a su disposición para ampliar la información si así lo desea.

Ricardo Passos