Es objeto de la presente resolución convocar, para el ejercicio 2009-2010, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.
Beneficiarios y finalidades
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 2 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, para las actividades previstas en el artículo 3 de la citada Orden, efectuadas entre 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según el modelo que figura en el anexo de la presente resolución.
2. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente resolución. Es decir, febrero de 2010 (nota de la redacción).
Documentación necesaria para la solicitud.
Las solicitudes de subvención tendrán que estar acompañadas de los siguientes documentos, preferentemente en soporte informático:
a) Esquema de selección, conservación o programa de cría que se va a desarrollar, en el caso previsto en el artículo 3.4 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.
b) Memoria general y documentación sobre las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, junto al estado de ejecución de gastos e ingresos de la asociación durante dicho ejercicio.
c) Memoria explicativa y estimación detallada de los costes de las actividades para las que se solicita la subvención, de acuerdo con las líneas establecidas en el artículo 3 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, y calendario previsto, con indicación, en su caso, de las pruebas de selección y los certámenes ganaderos que se van a desarrollar.
d) Presupuesto detallado de gastos e ingresos de la asociación previsto para el ejercicio para el que se solicita la ayuda, con especial mención de otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines y sus correspondientes cuantías, por las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En caso de no existir otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines, por las citadas Administraciones, entes o personas, deberá aportar declaración expresa de no haber solicitado o recibido ayudas para el mismo fin.
Igualmente, para el supuesto de que se soliciten o se obtengan con posterioridad a la presentación de la solicitud, se hará constar en la misma el compromiso de comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a los efectos de resolver sobre la solicitud presentada y, en caso de haberse dictado resolución, para su modificación, reduciendo su importe hasta el máximo establecido en el artículo 8 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.
La comunicación al Ministerio Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de la obtención de otras ayudas deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos que se perciban.
e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
f) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o consentimiento expreso para que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino recabe los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la seguridad social de los organismos correspondientes.