Subvenciones para el fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones al sector empresarial agrícola
Con esta norma se busca fomentar el asociacionismo agrario creando estructuras empresariales de mayor dimensión que faciliten la cooperación interterritorial y la economía en red para integrar a las entidades asociativas, implantando los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia y rentabilidad.
Ámbito de las ayudas
Beneficiarios
1 - Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta disposición las entidades asociativas que se ajusten a la definición de pequeñas y medianas empresas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, constituidas como:
a) Las siguientes Sociedades cooperativas reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas o en las Leyes autonómicas correspondientes:
1º Cooperativas agrarias.
2º Cooperativas agrarias de segundo grado
3º Grupos cooperativos de carácter agrario.
b) Sociedades agrarias de transformación, las sociedades reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación.
c) Cualquier entidad económica siempre que más del 50 por cien de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una Sociedad Anónima sus acciones deberán ser nominativas.
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se destinen a financiar.
a) Los gastos generados por la integración:
1° Constitución.
2° Auditoría.
3° Implantación.
4° Asesoramiento de socios rectores y técnicos.
5° Estudios de viabilidad, comercialización, y financiación.
b) Los gastos de gestión anuales:
1º Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). En este apartado, las subvenciones a la inversión no podrán sobre¬pasar la cantidad de 100.000 euros, con un máximo de 30,000 euros por entidad integrada.
2º Gastos de alquiler de locales apropiados para almacenes y oficinas, siempre que no hayan sido utilizados gratuitamente para los mismos fines, con anterioridad a la integración por las entidades integradas o integradora. En el caso de que compren locales, los gastos subvencionables correspondiente se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.
3º Gastos de personal directamente relacionado con el proyecto. El importe máximo de inversión aplicable será el que establece el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado vigente. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación, para adaptarse a la nueva estructura empresarial.
4° Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultaría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.
5° Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto. El importe máximo aplicable será el que establece el Ministerio de Economía y Hacienda para los funcionarios.
2. Los gastos subvencionables no podrán ser de un valor superior al del mercado.
3. No se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al año de la convocatoria correspondiente.
Versión oirginal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
ir a http://www.mapa.es/es/ministerio/pags/ayudas_subvenciones/integracion_estatal.htm