Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Subvenciones para el fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones al sector empresarial agrícola

MARM de España

Con esta norma se busca fomentar el asociacionismo agrario creando estructuras empresariales de mayor dimensión que faciliten la cooperación interterritorial y la economía en red para integrar a las entidades asociativas, implantando los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia y rentabilidad.

Cuantías e Importe de la subvención

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la subvención por los gastos de integración, contemplados en el artículo 4.1.a) podrá alcanzar hasta el cincuenta por cien de los gastos efectuados, con un máximo de cien mil euros (100.000 ?). Este porcentaje podrá alcanzar hasta:

a) El cien por cien, cuando el consejo rector de la entidad resultante esté compuesto por mayor o igual número de mujeres que de hombres o cuando la dirección de dicha entidad sea desempeñada por una mujer con contrato indefinido o contrato de alta dirección, sin superar el importe máximo de subvención establecido.

b) El setenta por cien, cuando afecte a entidades domiciliadas en el territorio de las Comunidades Autónomas insulares, sin superar el límite máximo de subvención establecido.

c) El sesenta por cien cuando, al menos, las dos terceras partes del consejo rector haya realizado estudios sobre gestión de las empresas cooperativas en un centro oficial o privado reconocido o en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, sin superar el límite máximo de subvención establecido.

2. El importe de la subvención por los gastos de gestión, contemplados en el artículo 4. l.b, no podrá sobrepasar la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 ?) por entidad beneficiaría. Esta cantidad se otorgará de manera decreciente durante cinco anualidades, desde un máximo de un cien por cien de los gastos para la primera, hasta un veinte por ciento al final de la quinta si no hubiese agotado el límite anterior, sin superar el cinco por ciento del volumen de negocio potencial medio de los cinco años de la entidad resultante.

3. En el supuesto de que las entidades de segundo y primer grado se disuelvan para constituirse en una entidad de primer grado, el importe máximo de la ayuda se calculará aplicando siempre los límites máximos posibles establecidos en los puntos anteriores.

Importe de la subvención:

1. El importe de la subvención por los gastos de integración, contemplados en el artículo 4.1.a) podrá alcanzar hasta el cincuenta por cien de los gastos efectuados, con un máximo de cien mil euros (100.000 €). Este porcentaje podrá alcanzar hasta:

a) El cien por cien, cuando el consejo rector de la entidad resultante esté compuesto por mayor o igual número de mujeres que de hombres o cuando la dirección de dicha entidad sea desempeñada por una mujer con contrato indefinido o contrato de alta dirección, sin superar el importe máximo de subvención establecido.

b) El setenta por cien, cuando afecte a entidades domiciliadas en el territorio de las Comunidades Autónomas insulares, sin superar el límite máximo de subvención establecido.

c) El sesenta por cien cuando, al menos, las dos terceras partes del consejo rector haya realizado estudios sobre gestión de las empresas cooperativas en un centro oficial o privado reconocido o en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, sin superar el límite máximo de subvención establecido.

2. El importe de la subvención por los gastos de gestión, contemplados en el artículo 4.l.b, no podrá sobrepasar la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 ?) por entidad beneficiaría. Esta cantidad se otorgará de manera decreciente durante cinco anualidades, desde un máximo de un cien por cien de los gastos para la primera, hasta un veinte por ciento al final de la quinta si no hubiese agotado el límite anterior, sin superar el cinco por ciento del volumen de negocio potencial medio de los cinco años de la entidad resultante.

3. En el supuesto de que las entidades de segundo y primer grado se disuelvan para constituirse en una entidad de primer grado, el importe máximo de la ayuda se calculará aplicando siempre los límites máximos posibles establecidos en los puntos anteriores.

Versión oirginal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

ir a http://www.mapa.es/es/ministerio/pags/ayudas_subvenciones/integracion_estatal.htm