Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Avances I+D

Plan de Formación Profesional Marítima 2010

No te pierdas el plan de formación profesional marítima para el año 2010

M de Trabajo e Inmigración

Te presentamos el nuevo plan formativo 2010 para las gentes del mar, publicado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. No te pierdas las oportunidades y los beneficios a los que tienes derecho.

Plan de Formación Profesional Marítima 2010 - Solicitudes de cursos

Solicitudes de cursos

Toda persona que desee ser admitida para participar como alumno en alguna de las acciones formativas programadas por el Instituto Social de la Marina deberá formalizar una solicitud, en el modelo oficial vigente, que podrá obtener directamente en las Direcciones Provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, o descargarse de la página web de la Seguridad Social. www.seg-social.es.

Con validez para todo el territorio nacional, podrá presentarse una única solicitud por cada tipo de curso incluido en el Plan de Formación Anual aprobado por el Instituto Social de la Marina.

La solicitud tendrá una validez de doce meses, a contar desde el día siguiente al de su fecha de presentación.

Transcurrido el plazo indicado de 12 meses sin que el solicitante haya sido seleccionado para asistir a alguna edición concreta del tipo de curso elegido, se deberá entender que la solicitud ha caducado, por lo que será necesario presentar una nueva para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de beneficiario y de selección para asistir al tipo de curso deseado que pueda estar incluido en el Plan Anual de Formación correspondiente.

Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, y se podrán presentar en las Direcciones Provinciales o Locales del citado Instituto, o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El/la titular de la Dirección Provincial será el órgano competente para resolver la solicitud y determinar si el solicitante es beneficiario de la formación del ISM o por el contrario no lo es, y si reúne los requisitos exigidos para acceder al tipo de formación solicitada para lo que las Direcciones Provinciales podrán requerir a los demandantes de acciones formativas que aporten, junto a la solicitud, la siguiente documentación, cuando ésta no obre en poder de la propia Administración o no pueda obtenerla:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

No será necesaria su aportación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento que acredite el lugar de residencia.

No será necesario aportar dicha documentación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de residencia mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 523/2006, de 28 de abril.

c) Título o certificado profesional que acredite la titulación profesional requerida para la realización del tipo de curso para el que se ha presentado la solicitud.

d) Acreditación de la formación académica o complementaria exigida para determinados cursos.

e) Acreditación de experiencia profesional previa, en su caso.

f) Declaración responsable del interesado en la que manifieste no padecer ninguna alteración en su estado físico y psíquico para la realización de determinados tipos de cursos en los que se lleven a cabo prácticas que pudieran suponer algún riesgo.

En caso de ser preseleccionado para realizar el curso solicitado y confirmar asistencia, se deberá aportar un certificado médico que acredite los extremos recogidos en la declaración, siendo válido a estos efectos el que se disponga del reconocimiento médico de embarque marítimo en vigor que emite, en determinados supuestos y previa realización de las pruebas establecidas, el propio Instituto Social de la Marina.

g) En su caso, certificado de empresa que acredite el compromiso de incorporación a la misma por parte del solicitante si éste obtiene el diploma acreditativo de haber desarrollado el curso incluido en el plan anual de formación del Instituto Social de la Marina.

h) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar la condición de beneficiario de la formación del ISM o de cumplimiento de requisitos para acceder a la formación solicitada.

Con la finalidad de orientar y gestionar el acceso a la formación, el Instituto Social de la Marina dispone de una amplia red de oficinas de atención al público en las Direcciones Locales y Provinciales, en las que personal técnico cualificado proporcionará la información y el asesoramiento necesarios para orientar a los solicitantes de formación profesional marítima y sanitaria.