Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Francia regula la venta en consignación por medio del denominado "dispositivo de precio post-venta"

Para agilizar las sanciones, el Gobierno galo ha propuesto sustituir la multa civil por una multa administrativa

Fepex

Con el fin de controlar las ventas en consignación de los productos importados por los operadores franceses, la Administración gala ha establecido un régimen de control que denomina "dispositivo de precio post-venta". Fepex considera que este nuevo régimen permitirá un mayor control de los precios de entrada de los productos, evitando los inconvenientes de este sistema de ventas.

hortalizas

Este dispositivo de precio post-venta regula la venta en consignación, es decir cuando el mayorista o intermediario paga al proveedor de frutas y hortalizas que le ha entregado sus productos después de haber vendido los productos suministrados y en función del precio de venta practicado.

La venta en consignación es bastante común en el sector de frutas y hortalizas. No obstante esta forma de venta presentaba dos inconvenientes principalmente: la práctica era poco transparente y perjudicaba a los productores, ya que no estaba formalizada en un documento que comprometería a las dos partes y la remuneración del intermediario era a la vez totalmente libre y desconocida por el proveedor. Y segundo puede facilitar que los intermediarios mayoristas vendieran a precios muy bajos porque no asumen ningún riesgo y agravan en consecuencia las crisis de mercado.

Para no prohibir la forma de venta en consignación y para evitar estos inconvenientes la Ley de modernización de la agricultura y la pesca (LMAP) del 27 de julio de 2010 reforzó la regulación de la venta en consignación y exige que las frutas y hortalizas destinadas a la venta o reventa a un profesional establecido en Francia vayan acompañadas durante el transporte en el territorio francés de uno de los siguientes documentos:

  1. Factura o albarán al que se refiere la factura, que debe incluir todos los datos establecidos en el artículo L 441-3 del Código de Comercio
  2. Orden de pedido emitida por el comprador, que deberá especificar de forma obligatoria la cantidad, la denominación de los productos y las modalidades de fijación del precio
  3. Contrato que vincula al proveedor con el intermediario y que debe incluir las cláusulas relativas a la fijación del precio pagado al proveedor y a la remuneración del Comisionista.

Si la mercancía destinada a venta en consignación no dispone de la documentación requerida la Ley permite sanciones que en principio consistían en una multa civil. No obstante, para agilizar las sanciones, el Gobierno ha propuesto sustituir la multa civil por una multa administrativa, que está pendiente de aprobación por el Senado francés.

Para FEPEX esta regulación de la venta en consignación permitirá un mayor control de los precios de entrada porque establece un mayor control documental sobre unas importaciones que en su globalidad se realizan en consignación.