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indicación geográfica
¿Qué es indicación geográfica? Significado, definiciones y traducciones para indicación geográfica
Definición de indicación geográfica
Indicación de Procedencia:
1. f. Forma de propiedad industrial como derecho privativo de alguna localidad, zona o comarca cuyos productos son famosos por la naturaleza o la industria.
Fuente: RAE.
1. La que identifica un producto como originario de un territorio, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
La expresión “indicación geográfica” se introdujo en el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994.
Fuente: FAO.
1. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que presentan una cualidad particular, una reputación u otra característica por el hecho de proceder de ese lugar.
En virtud del mandato de Doha, el Consejo de los ADPIC está examinando dos cuestiones: la creación de un registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas; y la extensión del nivel más elevado de protección (artículo 23) a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas.
La protección exigida en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC se define en dos de sus artículos.
El artículo 22 abarca todos los productos, y define un nivel normalizado de protección. Dice que las indicaciones geográficas deben protegerse para evitar que se induzca al público a error y para impedir la competencia desleal.
El artículo 23 proporciona un nivel de protección más elevado o mayor a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas: a reserva de varias excepciones, esas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al público a error.
Excepciones (artículo 24). En algunos casos, las indicaciones geográficas no tienen que protegerse o su protección puede ser limitada. El Acuerdo permite excepciones, como en el caso de que un nombre se haya convertido en un término común, o “genérico” (por ejemplo “cheddar” se refiere ahora a un tipo determinado de queso que no necesariamente se produce en Cheddar, Reino Unido), y en el caso de que un término ya haya sido registrado como marca de fábrica o de comercio.
Fuente: OMC.
1. La Indicación Geográfica Protegida
El Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas. Así, en dicho Reglamento se define una IGP como:
“Un nombre que identifica un producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o un país,
- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y
- De cuyas fases de producción, al menos una tenga lugar en la zona geográfica definida.”
Fuente: MAGRAMA.
1. La que identifica un producto como originario de un territorio, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
La expresión “indicación geográfica” se introdujo en el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994.
2009 - Glosario de Agricultura Orgánica de la FAO