denominación de origen
¿Qué es denominación de origen? Significado, definiciones y traducciones para denominación de origen
Definición de denominación de origen
Etimología: Del latín denominatĭo, -ōnis.
1. f. Denominación (Nombre, título o sobrenombre con que se distinguen las personas y las cosas) oficial asignada a ciertos productos como garantía de su procedencia y calidad.
Fuente: RAE.
1. Se entiende por denominación de origen la denominación geográfica de un país, una región o un lugar concretos que sirve para designar un producto originario de dicha zona y cuya calidad o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. Las denominaciones de origen son un tipo especial de indicaciones de origen: todas las denominaciones de origen son indicaciones de origen, pero no todas las indicaciones de origen son denominaciones de origen.
Las denominaciones de origen son también indicaciones geográficas, pero el término "denominación" tiene un sentido más limitado que “indicación”. Se mencionan en la Convención de París desde 1925 y se definieron en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional en 1958 como la denominación geográfica de un país, una región o un lugar concretos que sirve para designar un producto originario de dicha zona y cuya calidad o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. La definición de indicación geográfica del acuerdo ADPIC se basó en esta definición.
Fuente: FAO.
1. El Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios,establece las definiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) y de Indicación Geográfica Protegida (IGP). Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y de las bebidas espirituosas. Así, en dicho Reglamento se define una DOP como:
“Un nombre que identifica un producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país,
- Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y
- Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.”
Fuente: MAGRAMA.
1. Se entiende por denominación de origen la denominación geográfica de un país, una región o un lugar concretos que sirve para designar un producto originario de dicha zona y cuya calidad o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. Las denominaciones de origen son un tipo especial de indicaciones de origen: todas las denominaciones de origen son indicaciones de origen, pero no todas las indicaciones de origen son denominaciones de origen.
Las denominaciones de origen son también indicaciones geográficas, pero el término "denominación" tiene un sentido más limitado que “indicación”. Se mencionan en la Convención de París desde 1925 y se definieron en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional en 1958 como la denominación geográfica de un país, una región o un lugar concretos que sirve para designar un producto originario de dicha zona y cuya calidad o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. La definición de indicación geográfica del acuerdo ADPIC se basó en esta definición.
2009 - Glosario de Agricultura Orgánica de la FAO