Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Protocolo de vacío sanitario, desinfección en acuicultura y repoblación

Parámetros técnicos para la ejecución de un plan reglamentario de vacío sanitario y métodos de desinfección para las distintas instalaciones piscícolas

MARM / RASVE

Las interrupciones de la producción en acuicultura son consideradas generalmente muy útiles para restaurar el medio ambiente. Pero también y más importante el vacío sanitario interrumpe los ciclos de reinfección eliminando las fuentes de una enfermedad en un criadero. Por consiguiente, la utilización del vacío sanitario como medida de control de enfermedades es frecuente en acuicultura

Las interrupciones de la producción en acuicultura son consideradas generalmente muy útiles para restaurar el medio ambiente. Pero también y más importante el vacío sanitario interrumpe los ciclos de reinfección eliminando las fuentes de una enfermedad en un criadero. Por consiguiente, la utilización del vacío sanitario como medida de control de enfermedades es frecuente en acuicultura, especialmente antes de volver a introducir poblaciones de animales acuáticos en un sitio ya utilizado.

Cuando se desconoce la duración del período de infecciosidad, se puede aplicar el vacío sanitario en el criadero durante un período de tiempo, cuya duración debe basarse en una evaluación del riesgo.

Parámetros técnicos para la ejecución de un plan reglamentario de vacío sanitario

El vacío sanitario deberá comenzar inmediatamente después de:

  1. haber evacuado todas las especies de animales acuáticos susceptibles a la enfermedad considerada, 
  2. haber evacuado todas las especies que pueden ser portadoras de la enfermedad considerada, 
  3. haber evacuado, si aplica, otras especies, 
  4. haber evacuado el agua en la que se encontraban los animales infectados, cuando sea posible, 
  5. haber evacuado, o desinfectado según procedimientos aprobados por la Autoridad Competente, los equipos y el material contaminados o que pueden contener el agente infeccioso.

La duración de un período reglamentario de vacío sanitario deberá basarse en pruebas científicas de la probabilidad de que un agente patógeno siga siendo infeccioso fuera de su(s) huésped(es) del medio de acuicultura, en el medio ambiente local, de manera que suponga un riesgo inaceptable de reinfección del establecimiento de acuicultura. Deberán tenerse en cuenta la extensión del brote de enfermedad, la existencia de huéspedes alternativos en el medio ambiente local, la capacidad de supervivencia y de infecciosidad del agente patógeno, y los factores climatológicos, geográficos e hidrográficos locales. A estos elementos se puede agregar el nivel de riesgo para la acuicultura local y para los recursos acuáticos a mayor escala.

Todos los criaderos sometidos a un vacío sanitario obligatorio deberán ser sometidos a un período de rigurosa vigilancia oficial después de su repoblación con especies susceptibles. La duración y la intensidad de la vigilancia se ajustarán a la enfermedad considerada y a las condiciones locales 

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