Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Propuesta de ayudas FEADER al Desarrollo Rural

Propuesta de Reforma de la PAC presentada por la Comisión al Parlamento Europeo

Comisión Europea

Propuesta de Reglamento presentada por la Comisión Europea al Parlamento y al Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Tercera parte de la serie de propuestas de reglamentos presentada por la CE el pasado 12 de octubre, dedicada en esta ocasión al "Segundo Pilar" de la Política Agraria Europea.

TÍTULO I OBJETIVOS Y ESTRATEGIA

Capítulo I Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento:

a) establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «el FEADER»), establecido mediante el Reglamento (EU) nº HR/2012;

b) determina los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las prioridades de desarrollo rural de la Unión;

c) traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural;

d) establece las medidas de la política de desarrollo rural;

e) establece normas sobre la programación, el trabajo en redes, la gestión, el seguimiento y la evaluación, sobre la base de las responsabilidades que comparten los Estados miembros y la Comisión;

f) establece normas de coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.

2. El presente Reglamento complementa lo dispuesto en la parte 2 del Reglamento (UE) nº [CSF/2012].

Artículo 2 Definiciones

1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «programación»: el proceso de organización, adopción de decisiones y asignación de recursos financieros en distintas fases, destinado a aplicar, de forma plurianual, la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros, con vistas a la consecución de las prioridades de desarrollo rural de la Unión;

b) «región»: una unidad territorial correspondiente al nivel 1 o 2 de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS niveles 1 y 2) de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo23;

c) «medida»: un conjunto de operaciones que contribuyen a una o más prioridades de desarrollo rural de la Unión;

d) «operación»: un proyecto, grupo de proyectos, contrato o acuerdo o cualquier otra intervención seleccionada de acuerdo con los criterios establecidos para el programa de desarrollo rural y ejecutado por uno o varios beneficiarios, que permita alcanzar una o más prioridades de desarrollo rural de la Unión;

e) «beneficiario»: una persona, física o jurídica, o cualquier organismo, tanto público como privado, encargado de llevar a cabo operaciones o que recibe ayudas;

f) «sistema de seguimiento y evaluación»: un planteamiento general desarrollado por la Comisión y los Estados miembros que precisa un número limitado de indicadores comunes relativos a la situación inicial y a la ejecución financiera, la aplicación, los resultados y las repercusiones de los programas;

g) «estrategia de desarrollo local»: un conjunto coherente de operaciones encaminadas a cumplir objetivos y cubrir necesidades a escala local que contribuye a la consecución de las prioridades de desarrollo rural de la Unión y se aplica en cooperación a la escala apropiada;

h) «porcentaje de ayuda»: el porcentaje que representan las contribuciones públicas totales a una operación;

i) «gastos públicos»: cualquier contribución pública a la financiación de operaciones procedente del presupuesto de autoridades estatales, regionales o locales o del presupuesto de la Unión, y demás gastos similares; todas las contribuciones para financiar operaciones cuyo origen sea el presupuesto de organismos de derecho público o de asociaciones de una o más autoridades regionales o locales u organismos de derecho publico, en la acepción de la Directiva 2004/18/CE24, se considerarán contribuciones publicas;

j) «regiones menos desarrolladas»: regiones cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita es inferior al 75 % del PIB medio de la EU-27;

k) «microempresas y pequeñas y medianas empresas» (en lo sucesivo, «PYME»): las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en la acepción de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión25;

l) «costes de transacción»: los costes ligados a un compromiso aunque no atribuibles directamente a su ejecución;

m) «superficie agrícola utilizada» (en lo sucesivo, «SAU»): la superficie agrícola utilizada en la acepción de la Decisión 2000/115/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 199926;

n) «pérdidas económicas»: cualquier coste adicional contraído por un agricultor a consecuencia de medidas excepcionales adoptadas por él mismo con el fin de reducir el suministro del mercado de que se trate o cualquier pérdida sustancial de producción;

o) «adversidad climática»: condiciones climáticas como heladas, tormentas, granizo, hielo, lluvias torrenciales o sequías graves que puedan asimilarse a desastres naturales;

p) «enfermedades animales»: las enfermedades que figuran en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal o en el anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo27;

q) «incidente medioambiental»: un caso específico de contaminación o degradación de la calidad del medio ambiente relacionada con un suceso específico y de alcance geográfico limitado; no se aplica este término a riesgos medioambientales generales que no estén ligados a un suceso específico, tales como el cambio climático o la contaminación atmosférica;

r) «desastre natural»: un suceso natural de índole biótica o abiótica que ocasiona trastornos importantes en los sistemas de producción agraria y las estructuras silvícolas y acaba generando daños económicos importantes en el sector agrícola y en el silvícola;

s) «catástrofe»: un suceso imprevisto de índole biótica o abiótica causado por la actividad humana que ocasiona trastornos importantes en los sistemas de producción agraria y las estructuras silvícolas y acaba generando daños económicos importantes en el sector agrícola y en el silvícola;

t) «cadena de distribución corta»: una cadena de distribución en la que interviene un número limitado de agentes económicos, consagrados a la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones geográficas y sociales de cercanía entre los productores y los consumidores;

u) «joven agricultor»: agricultor que, en el momento de presentar la solicitud, tiene menos de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación;

v) «operación completada »: una operación completada materialmente o ejecutada en su totalidad con respecto a la cual los beneficiarios han efectuado todos los pagos pertinentes y han percibido la contribución pública correspondiente;

w) «objetivos temáticos»: los definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº [CSF/2012] del Parlamento Europeo y del Consejo28;

x) «Marco Estratégico Común» (en lo sucesivo «MEC»): el contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº [CSF/2010].

2. En relación con la definición de «joven agricultor» que figura en el apartado 1, letra u), se confieren competencias a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 90 con objeto de establecer las condiciones en las que una persona jurídica pueda ser considerada joven agricultor, incluida la fijación de un período de gracia para la obtención de la capacitación profesional.

Capítulo II Misión, objetivos, prioridades y coherencia

Artículo 3 Misión

El FEADER contribuirá a la estrategia Europa 2020 fomentando un desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la política agrícola común (en lo sucesivo, «la PAC»), la política de cohesión y la política pesquera común. Contribuirá a que el sector agrícola de la Unión sea más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos y más innovador.

Artículo 4 Objetivos

En el contexto general de la PAC, la ayuda al desarrollo rural contribuirá a lograr los siguientes objetivos:

1) la competitividad de la agricultura;

2) la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima;

3) el desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales.

Artículo 5 Prioridades de desarrollo rural de la Unión

Los objetivos de desarrollo rural, que contribuyen a la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, se enmarcarán en las seis prioridades siguientes de desarrollo rural de la Unión, las cuales suponen una traducción de los objetivos temáticos correspondientes del MEC:

1) Fomentar la transferencia de conocimientos y las innovaciones en el sector agrícola, en el sector silvícola y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:

a) fomentar la innovación y la base de conocimientos en las zonas rurales;

b) reforzar los lazos entre la agricultura y la silvicultura y la investigación y la innovación;

c) fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrícola y el sector silvícola.

2) Mejorar la competitividad de todos los tipos de agricultura y la viabilidad de las explotaciones, haciendo especial hincapié en:

a) facilitar la restructuración de las explotaciones que tengan problemas estructurales graves, especialmente las explotaciones con un bajo nivel de participación en el mercado, las explotaciones orientadas al mercado en sectores específicos y las explotaciones que necesiten diversificar la producción agrícola;

b) facilitar el relevo generacional en el sector agrícola.

3) Fomentar la organización de la cadena de distribución de alimentos y la gestión de riesgos en el sector agrícola, haciendo especial hincapié en:

a) una mayor integración de los productores primarios en la cadena de distribución de alimentos a través de sistemas de calidad, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales;

b) apoyar la gestión de riesgos en las explotaciones.

4) Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas dependientes de la agricultura y la silvicultura, haciendo especial hincapié en:

a) restaurar y preservar la biodiversidad, incluido en las zonas Natura 2000 y los sistemas agrarios de gran valor natural, y los paisajes europeos;

b) mejorar la gestión del agua;

c) mejorar la gestión del suelo.

5) Promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse a los cambios climáticos en el sector agrícola, el de los alimentos y el silvícola, haciendo especial hincapié en:

a) lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura;

b) lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos;

c) facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía;

d) reducir las emisiones de óxido nitroso y metano de las actividades agrícolas;

e) fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.

6) Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en:

a) facilitar la diversificación, la creación de pequeñas empresas y la creación de empleo;

b) promover el desarrollo local en las zonas rurales;

c) mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como el uso y la calidad de ellas en las zonas rurales. Todas estas prioridades contribuirán a los objetivos transversales de innovación, medio ambiente, atenuación del cambio climático y adaptación a este.

Artículo 6 Coherencia

1. Deberá existir coherencia entre las ayudas del FEADER y las medidas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

2. No se concederán ayudas al amparo del presente Reglamento para operaciones que reciban ayuda a través de las organizaciones comunes de mercado. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 90 para establecer excepciones a esta norma.

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