Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas 2010/2011

Texto completo del plan para la presente campaña escolar

MARM - alientacion.es

El objetivo del "Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas" es contribuir al incremento del consumo de frutas y hortalizas entre la población escolar, así como difundir hábitos saludables y disminuir la obesidad y otras enfermedades asociadas.

1.- INTRODUCCIÓN

El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) nº 13/2009 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas podría contribuir a que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión de 7 de abril de 2009, los Estados miembros que deseen aplicar un programa de consumo de fruta en las escuelas elaborarán la estrategia contemplada en el artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1234/2007. Dicha estrategia incluirá:

  • Plan de consumo de Fruta y Verdura en las escuelas 2010-2011 4
  • Presupuesto del plan, precisando las contribuciones nacional y comunitaria.
  • Duración.
  • Grupo al que va destinado.
  • Productos que pueden incluirse.
  • Contribución de las partes implicadas.
  • Medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan.

En el artículo 3.5 del Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión se establece que los Estados miembros podrán elegir el nivel geográfico y administrativo apropiado en el que desean aplicar el plan. En caso de que decidan aplicar varios planes, deberán comunicar una estrategia para cada uno de ellos.

El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan en España es el autonómico, fundamentalmente por razones derivadas de la distribución competencial del Estado Español. Las competencias en materia agrícola, sanitaria y de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas y, en cada caso, recaen en organismos autonómicos diferentes.

Por estos motivos, el programa se desarrollará a nivel regional, si bien la autoridad nacional competente establecerá un marco común, unas directrices o líneas generales, así como podrá aportar financiación, y/o desarrollar medidas de acompañamiento.

Los tres departamentos implicados en este plan nacional de consumo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Ministerio de Sanidad y Política Social y el Ministerio de Educación, han mantenido reuniones previas de coordinación. A su vez cada uno de ellos ha mantenido contactos y reuniones con las correspondientes autoridades autonómicas implicadas.

La unidad de contacto en lo relativo al plan es la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural, y Marino.