Se autoriza el marisqueo profesional de lapas en las costas del Archipiélago durante un año
Esta autorización no se aplicará a la "lapa majorera"
Se podrá recolectar un máximo de 10 kg por mariscador y día, con unas dimensiones que habrán de superar los 45mm por ejemplar. Será necesario estar en posesión de la licencia correspondiente y utilizar instrumentos manuales con una hoja no superior a 5 cm. Esta autorización no se aplicará a la "lapa majorera" ni a las especies del litoral de la Isla de Fuerteventura.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias ha publicado hoy una Orden en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) que autoriza el marisqueo profesional a pie para la recolección de lapas en las costas de las Islas por un periodo de un año.
La norma permite recolectar un máximo de diez kilogramos de lapas por mariscador profesional y día, siendo la longitud del eje mayor de la concha de los ejemplares recolectados igual o superior a cuarenta y cinco milímetros.
Se requerirá estar en posesión de la licencia para el ejercicio profesional del marisqueo a pie, y podrá realizarse con instrumentos manuales de hoja, que en ningún caso superará los cinco centímetros.
Esta autorización no será aplicable a la "lapa majorera" (Patella candei candei), cuya captura está expresamente prohibida por el artículo 54.4 del Reglamente de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, y a las distintas especies de lapa de la costa de la isla de Fuerteventura, afectadas por el establecimiento de un período de veda por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 27 de julio de 2004, y por la Orden de 3 de junio de 2010.
Esta actividad se llevará a cabo en zonas del litoral del Archipiélago en las que se permita el desarrollo del marisqueo, que no estén sometidas a una veda para la recolección de este molusco y que se encuentren fuera de los límites de los recintos portuarios.
Además, estas áreas, deben estar situadas en un radio no inferior a cinco millas náuticas contadas desde los extremos del área del litoral, y donde no exista ningún tipo de vertido de aguas residuales o depuradas ni objetos metálicos o de cualquier otra naturaleza susceptibles de producir algún tipo de efecto contaminante sobre el medio marino.
Esta norma se dicta debido a que el período de aplicación de la Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regulaba temporalmente el marisqueo profesional a pie para la recolección de las lapas, finalizó el pasado 14 de abril de 2010, y a consecuencia de las peticiones efectuadas por el sector profesional para continuar con el ejercicio de esta actividad, sin que ello afecte a la mejora producida en la recuperación del recurso en diferentes zonas del litoral del Archipiélago.
La disposición tiene como objetivo permitir la captura de este molusco de manera profesional, por un período de tiempo limitado que resulte suficiente para la adaptación normativa de los resultados de los estudios técnico-científicos propiciados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.