El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de la Sociedad Cooperativa Europea
Con el fin de potenciar la internacionalización de las cooperativas
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de julio el proyecto de Ley de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España, un texto que, según el Ejecutivo, favorecerá la internacionalización de estas entidades y la suscripción de alianzas con cooperativas de otros países de la UE.
La Ley por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea (SCE) en España beneficiará sin duda la contribución a la extensión del Estatuto de la SCE en aras al respeto de la igualdad de condiciones de la competencia y de desarrollo económico que persigue la Unión Europea, por cuanto de este modo se dota a las cooperativas, entidades comúnmente reconocidas en todos los Estados miembros, de los instrumentos jurídicos adecuados que permiten facilitar el desarrollo de sus actividades transnacionales.
El objetivo principal de la Ley es permitir juridicamente la constitución de la SCE en España. Por este motivo, desde la aprobación del Reglamento comunitario se han ido efectuando diferentes análisis del desarrollo en España de los aspectos diferidos por dicho Reglamento, y que fundamentalmente residen en la determinación de la legislación aplicable y el Registro competente en todos los actos de la SCE.
Según la nueva Ley, una sociedad cooperativa europea podrá constituirse por un mínimo de cinco personas físicas o jurídicas residentes en dos o más estados miembros de la UE y con un capital de al menos 30.000 euros. Asimismo, el texto ratifica los principios y valores que caracterizan a las sociedades cooperativas y que se corresponden con la normativa que sobre esta materia está regulada en España, tanto por la Administración General como por las Comunidades Autónomas.
De igual forma, la ley indica que además de aplicarse las normas concretadas en el Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea, en el caso de las domiciliadas en España, teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de cooperativas, se aplicará la legislación estatal o de las comunidades autónomas en función del lugar donde se realice principalmente la actividad cooperativizada. También se establece que las cooperativas europeas se inscribirán en el Registro Mercantil y que éste se coordine con el correspondiente Registro de Cooperativas, bien el estatal o el autonómico.
El anteproyecto de Ley aprobado por el Gobierno define además la estructura de los órganos de gestión con que contará una cooperativa europea, que constará de una asamblea general, y bien un órgano de control y un órgano de dirección, o un órgano de administración, según la opción que se haya adoptado en los estatutos.
Según el Gobierno, aunque el Reglamento del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, en vigor desde 2003, regula los aspectos societarios por los que se rigen las sociedades cooperativas europeas, también establece que los estados miembros de la UE deberán regular otros aspectos concretos que les sean propios, según la legislación nacional, para aquellas firmas con domicilio social en su territorio. El ejecutivo destacó que este reglamento fue la primera ocasión en que la UE elaboró una normativa propia en materia de cooperativas, continuando, así, con la creación de una legislación específicamente europea en el área del Derecho de Sociedades, como ya se hizo con el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.