Ayudas a las explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias, y establecimientos de gestión
Plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, desde el mismo día de su publicación
Ayudas a las explotacines ganaderas, industrias agroalimentarias, y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
PROPÓSITO:
Convocar las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Dicho Real Decreto establece cuatro líneas de ayuda:
a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias (Capítulo II del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio).
b) Ayudas a industrias agroalimentarias (Capítulo III del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio).
c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (Capítulo IV del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio).
d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos (Capítulo V del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio).
SOLICITUDES Y PLAZO:
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas firmadas y acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en los modelos normalizados adjuntos como Anexos I a V en el registro general de esta Consejería, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada o en los demás lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
DOCUMENTACIÓN:
La solicitud de ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias del Capítulo II del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, se presentará en el modelo normalizado del Anexo I.1 acompañada de los siguientes documentos:
— Copia del DNI/NIF o CIF del solicitante.
— En su caso, copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del beneficiario.
— En su caso, copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación o declaración en comparecencia personal del solicitante.
— Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 5.1 y en las letras a), b) y c) del artículo 5.2, ambos del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto con Anexo II.1.
— Copia compulsada del seguro de retirada de ganado muerto o contrato con gestor autorizado de subproductos, ambos en vigor, según la legislación vigente, así como copia compulsada del justificante del último pago exigible en virtud de la póliza de seguro o contrato.
— Copia del libro de explotación actualizado.
— Documentos acreditativos de la actividad subvencionable, el lugar donde se va a realizar la misma, su importe y la concurrencia de los criterios objetivos ponderables según lo establecido en los artículos 4 y 19 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y el artículo 8 de la presente orden.
— En su caso, documentos justificativos del criterio preferente establecido en el artículo 19.4 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
— Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, la certificación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.
— Declaración responsable de no encontrarse incurso el beneficiario en ninguna de las demás causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo adjunto como Anexo III.
La solicitud de ayudas a industrias agroalimentarias del Capítulo III del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, se presentará en el modelo normalizado del Anexo I.2 acompañado de los siguientes documentos:
— Copia del DNI/NIF o CIF del solicitante.
— En su caso, copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del beneficiario.
— En su caso, copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación o declaración en comparecencia personal del solicitante.
— Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 9.1 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo II.2.
— Documentos acreditativos de la actividad subvencionable, el lugar donde se va a realizar la misma, su importe y la concurrencia de los criterios objetivos ponderables según lo establecido en los artículos 8, 9 y 19 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y el artículo 8 de la presente orden.
— En el caso de mataderos, declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 9.1 del Real Decreto 1178/2008, según modelo adjunto como Anexo II.2.
— En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 8.b del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial con el contenido especificado en el artículo 9.1.e) también del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
— Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, la certificación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.
— Declaración responsable de no encontrarse incurso el beneficiario en ninguna de las demás causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo adjunto como Anexo III.
— Declaración responsable sobre ayudas de mínimis de acuerdo con el artículo 9.1.f) del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo IV.
La solicitud de ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos del Capítulo IV del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, se presentará en el modelo normalizado del Anexo I.3 acompañado de los siguientes documentos:
— Copia del DNI/NIF o CIF del solicitante.
— En su caso, copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del beneficiario.
— En su caso, copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación o declaración en comparecencia personal del solicitante.
— En el caso de establecimientos ya existentes, declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 13.1 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo II.3.
— En el caso de establecimientos ya existentes, memoria técnica elaboradora por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, justificando en particular los extremos establecidos en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e) del artículo 13.1 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
— En el caso de establecimientos de nueva creación, copia compulsada de los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular el ámbito ambiental.
— En el caso de establecimientos de nueva creación, deberá contar con memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, con justificación en particular de los extremos establecidos en los apartados 1.º o 2.º de la letra b) del artículo 13.2.
— Documentos acreditativos de la actividad subvencionable, el lugar donde se va a realizar la misma, su importe y la concurrencia de los criterios objetivos ponderables según lo establecido en los artículos 12, 13 y 19 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y el artículo 8 de la presente orden.
— Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, la certificación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.
— Declaración responsable de no encontrarse incurso el beneficiario en ninguna de las demás causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo adjunto como Anexo III.
— Declaración responsable sobre ayudas de mínimis de acuerdo con el artículo 13.3 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo IV.
La solicitud de ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos del Capítulo V del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, se presentará en el modelo normalizado del Anexo I.4 acompañado de los siguientes documentos:
— Copia del DNI/NIF o CIF del solicitante.
— En su caso, copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del beneficiario.
— En su caso, copia compulsada de documento que acredite de forma fidedigna la representación o declaración en comparecencia personal del solicitante.
— En el caso de establecimientos ya existentes, declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 17.1 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo II.4.
— En el caso de establecimientos ya existentes, memoria técnica elaboradora por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, justificando en particular los extremos establecidos en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e) del artículo 17.1 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
— En el caso de establecimientos de nueva creación, copia compulsada de los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular autorizaciones de ámbito ambiental.
— En el caso de establecimientos de nueva creación, deberá contar con memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, con justificación en particular de los extremos establecidos en los apartados 1.º, 2.º o 3.º de la letra b) del artículo 17.2.
— Documentos acreditativos de la actividad subvencionable, el lugar donde se va a realizar la misma, su importe y la concurrencia de los criterios objetivos ponderables según lo establecido en los artículos 17 y 19 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y el artículo 8 de la presente orden.
— Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, la certificación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. En caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.
— Declaración responsable de no encontrarse incurso el beneficiario en ninguna de las demás causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo adjunto como Anexo III.
— Declaración responsable sobre ayudas de mínimis de acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, según modelo adjunto como Anexo IV.
ÓRGANO COMPETENTE PARA ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN:
El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Jefe de Sección de Gestión de SANDACH y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario, o funcionarios designados por la Directora General en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial.
RESOLUCIÓN:
La resolución motivada será dictada por el Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. Será notificada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria de las ayudas; en caso contrario los interesados podrán entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o a la desestimación por silencio administrativo los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación si fuera expresa, o de tres meses desde el día siguiente en que se considere producida la desestimación por silencio administrativo.
FINANCIACIÓN:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá a las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, las cantidades correspondientes para atender el pago de las ayudas reguladas en dicho Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las ayudas a que se refiere la presente orden serán financiadas con arreglo a la dotación presupuestaria imputada a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00 "PLAN NACIONAL INTEGRAL DE SUBPRODUCTOS" y código de proyecto 2008.12.002.002000 "AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SANDACH", con una cuantía de 276.683 euros (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS), para el año 2010.
Estas cuantías podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
NORMATIVA:
- Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano
- Orden de 24 de mayo de 2010 por la que se convocan ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.