Ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios y forestales
Desde: 06/05/2010 Hasta: 05/06/2010
Obtener ayudas económicas para mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria y forestal, favoreciendo la creación de empleo, promoviendo el crecimiento, revalorizando las producciones, frenando el abandono de las zonas rurales y contribuyendo al fortalecimiento social del medio.
Consiste en
Obtener ayudas económicas para mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria y forestal, favoreciendo la creación de empleo, promoviendo el crecimiento, revalorizando las producciones, frenando el abandono de las zonas rurales y contribuyendo al fortalecimiento social del medio.
Requisitos
- Personas físicas o jurídicas, titulares de microempresas, pequeñas y medianas empresas o empresas que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de €.
- Ejercer una actividad económica radicada en el Principado de Asturias.
- Estar al corriente de sus oligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Necesitas
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y representación en la que actúa.
- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores.
- Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
- Ficha de acreedores.
- Información técnica y económica de la empresa solicitante (ratios económicos, calendario previsto para la ejecución).
- Proyecto o memoria técnica de las actuaciones de mejora que se pretenden realizar.
- Programa de comercialización.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de terrenos, locales o edificios, en los casos de nuevas instalaciones o traslados.
- Licencias municipales (de obra y de actividad) o copias de las instancias acreditativas de que han sido solicitadas.
- Cuentas anuales y balances de situación de los tres ejercicios anteriores a la solicitud presentados en el Registro Mercantil o en otro que corresponda. En el caso de personas físicas, declaración de IRPF de los tres ejercicios anteriores a la solicitud.
- Informe del número anual medio de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificaciones de inscripción o solicitud en los consejos reguladores y asociaciones de las marcas de calidad reconocida.
- Contratos que acrediten acuerdos interprofesionales o una relación contractual formalizada entre los productores de materia prima y las industrias, con duración de una campaña como mínimo.
- Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles
- Cuando en la solicitud intervengan varios peticionarios se aportará la documentación individual correspondiente a cada uno de ellos.
- Certificado Digital ó DNI electrónico
Te interesa saber
CUANTÍA
1. Para poder acceder a esta subvención, la inversión incentivable ha de ser superior a 6.000 €.
2. El importe total de la ayuda estará limitado a un máximo del 30% de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse en 5 puntos máximo, en los siguientes casos:
a) Cuando el peticionario sea una cooperativa, sociedad agraria de transformación u otra entidad asociativa agraria formalmente constituida.
b) Cuando se trate de actividades que tengan especial interés sectorial, a juicio debidamente motivado de la Consejería de Medio Rural, a causa escasa presencia en la región y/o zonas rurales.
c) Inversiones de empresas con menos de 20 empleados que cumplan alguna de las características siguientes:
» Elaborar productos con denominación de calidad protegida.
» Aplicar técnicas y procedimientos innovadores.
» Estar situadas en núcleos rurales con menos de 2.000 habitantes.
d) Cuando existan acuerdos interprofesionales o una relación contractual formalizada entre los productores de materia prima y las industrias, con duración de una campaña como mínimo.
3. Cuando se trate de microempresas de transformación y comercialización de productos ecológicos,la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos máximo
4. Con carácter excepcional, el importe de la ayuda podrá llegar al 50% para microempresas rurales cuyos titulares sean los propios productores agrarios y que elaboren productos tradicionales y/o artesanales de calidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles.
- Compra de nueva maquinaria o equipamiento, incluyendo programas informáticos a precio de mercado.
- Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, derechos de patentes o licencias, con límite del 12% de la inversión subvencionable total.
- Sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la ayuda. Excepto los honorarios del proyecto y del estudio de viabilidad, gastos relacionados con permisos de obras, acopio de materiales de construcción y los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria. Los gastos relacionados con los anticipos para adquisición de maquinaria no superarán el 30%.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- Compra de terrenos y adquisición de edificaciones cuya construcción se haya financiado con ayudas públicas.
- Compra de material cuyo periodo de amortización sea inferior a un año.
- Adquisición de bienes de equipo usados.
- Equipos de oficina y mobiliario diverso, salvo instalaciones telefónicas o informáticas y equipamiento de laboratorios.
- Gastos de alquiler de equipos.
- Impuestos y tasas recuperables por el beneficiario.
- Gastos de reparación y mantenimiento o sustitución de equipos y maquinaria por otros que no aporten incremento de potencia, de prestaciones o de capacidad de producción en más de un 25%.
- Compra de vehículos, excepto los equipos que tengan características especiales y necesariamente ligadas a la actividad productiva de la empresa cuyo destino sea la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas.
- Mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
- Inversiones que se realicen para el cumplimiento de normas comunitarias. Excepto:
- Las realizadas por empresas de nueva creación necesarias para su puesta en funcionamiento.
- La efectuadas por las microempresas, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria.
- Inversiones excluidas por el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOE de 1 de enero de 2010).
Plazo de solicitud
Desde: 06/05/2010 Hasta: 05/06/2010
Cómo solicitarlo
Para más información, visita la página del Gobierno de Asturias