Ayudas a las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 15 de junio de 2010
Convocatoria de ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, por ORDEN AAR/287/2010, de 11 de mayo (DOGC núm. 5631 - 18/05/2010). El plazo para presentar solicitudes finaliza el 15 de junio de 2010.
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
ORDEN AAR/287/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes el año 2010. (Pág. 38.644)
ORDEN
AAR/287/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes a el año 2010.
Las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006 / C 319/01) se aplicarán a todas las ayudas estatales, otorgadas a actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, teniendo en cuenta que la política común y sus métodos especiales de aplicación deben atender las características específicas de las actividades agrarias derivadas de la estructura inherente a la propia agricultura y las disparidades estructurales y naturales entre las diferentes regiones y teniendo presente la necesidad de que cuando sea necesario llevar a cabo adecuaciones se haga de forma gradual debido a que la actividad agraria constituye un sector íntimamente ligado a la economía en su conjunto.
El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera que hay que tener en cuenta los objetivos generales en materia de cohesión económica y social establecidos el Tratado, contribuir a su consecución con el fomento de la transformación y comercialización de productos agrarios, la introducción de nuevas tecnologías e innovaciones, la oferta de nuevas posibilidades de comercialización de productos agrarios poniendo énfasis en la calidad, la mejora de la protección al medio ambiente y la seguridad laboral, y centrarse, como norma general, en las pequeñas y medianas empresas que son las más aptas para aportar valor añadido a los productos locales, ya que en un contexto de competencia creciente es importante velar por que los sectores agroalimentario y forestal puedan aprovechar oportunidades de los mercados mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de productos, procesos y tecnologías.
La Decisión del Consejo 2006/144/CE, de 20 de febrero, sobre directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (DOUE L núm. 55, de 25.02.2006), considera necesario actuar para alcanzar las prioridades de la comunidad, especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, la estrategia reformada de crecimiento y de creación de empleo.
Asimismo, la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, establece en los artículos 139, 140, 143, 145 y en la disposición adicional primera, la importancia del movimiento cooperativo para el sector agrario y para el desarrollo rural y la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas para que puedan cumplir sus objetivos.
También el Parlamento de Cataluña aprobó en la Resolución 35/VI medidas para impulsar la cooperación y la formación en el mundo agrario, que contienen la elaboración y la ejecución de un plan de apoyo y mejora del sector cooperativo, con el fin de reforzar la competitividad de las explotaciones agrarias catalanas.
La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña es una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a los principios y las disposiciones de la Ley 18/2002, de 5 de julio, dotada de plena personalidad jurídica y que tiene como fines la representación de los intereses generales de los socios, el mantenimiento y la divulgación de los principios del movimiento cooperativo y de servicios, asistencia y actuaciones de interés general para el cooperativismo agrario catalán. Consideradas las características de la Federación, se cree conveniente destinar una de las líneas de ayuda a fomentar las actuaciones que desarrolle esta entidad como eje vertebrador del tejido agrario cooperativo.
En este marco normativo, el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y de la oferta cooperativa en Cataluña ha de servir como factor incentivador para contribuir al desarrollo del sector agroalimentario y también como estímulo en el orientación económica y social de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias, con la adopción de medidas para incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales, con la mejora de la calidad, las condiciones medioambientales y la capacidad de creación de empleo en el ámbito rural como un elemento importante para reforzar la posición del sector cooperativo en la industria agroalimentaria y el comercio en el mercado interior y exterior.
El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera conveniente establecer ayudas incentivadores de la intercooperación con el fin de atender durante el año 2010 y 2011 las actuaciones de integración de las cooperativas dentro del período de vigencia de las Directrices comunitarias sobre ayudas de estado al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006 / C 319/01), los cuales se han notificado a la Comisión Europea y ésta ha autorizado asignándoles el número de ayuda N 346/2008, sobre medidas de integración, creación o ampliación de cooperativas y otras entidades agrarias.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas agrarias de Cataluña mediante una ayuda económica, atendiendo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias. Las bases reguladoras citadas se publican en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña para el año 2010. Las actuaciones objeto de subvención se pueden llevar a cabo durante el año 2010 y 2011, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 15 de junio de 2010, incluido.
2.3 Las ayudas establecidas en este orden tienen carácter plurianual y correrán a cargo de las anualidades 2010 y 2011 de la partida presupuestaria D/770000300/6130/0000 los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, dotada con unos importes máximos de 5.000.000 euros para la anualidad 2010 y de 8.500.000 euros para la anualidad 2011.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Industrias Agroalimentarias.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el / la subdirector / a general de Industria Agroalimentaria, por el / la subdirector / a general de Calidad Agroalimentaria y por el / la jefe del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
7.2 Contra la resolución del / de la director / a de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el / la consejero / a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero / a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.
8.2 Las ayudas concedidas se publicarán en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento. Las ayudas que superen 3.000 euros se publicarán, además, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 11 de mayo de 2010
Joaquim Llena i Cortina
Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas agrarias y las entidades asociativas agrarias, como factor de incentivación que contribuye al desarrollo del sector agroalimentario ya incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, así como a restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y de las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales con la adopción de medidas de integración y modernización, de gestión empresarial y de comercialización .
-2 Entidades beneficiarias
2.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las ayudas que se establecen en los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 de este anexo las cooperativas agrarias constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier fórmula jurídica, reconocida en derecho, estén formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias, así como los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración, y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.
b) Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quien ocupa cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.
c) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.
d) Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un período no inferior a cinco años, contado desde el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha de concesión de la ayuda.
e) Disponer de un informe sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.
f) Para las ayudas establecidos en el apartado 3.1 las entidades beneficiarias también deberán incluir en sus estatutos las obligaciones de los socios y socias que se especifican a continuación:
Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad. Permanecer y participar en la entidad un periodo mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con doce meses de antelación como mínimo. Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas por la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial, en relación con la cosecha y la disponibilidad.
g) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pyme.
2.2 La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, beneficiaria de las ayudas que establece el apartado 3.5 de este anexo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Colaborar con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en la prestación de asesoramiento en la gestión técnico-económica de las entidades asociativas agrarias de Cataluña y en la elaboración de análisis y estudios de consultoría y asistencia técnica en el marco del fomento de la mejora de la competitividad de las entidades agrarias.
b) Presentar anualmente, con la aprobación previa del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción rural, un programa de formación para los / las que ocupan cargos directivos y de gerencia de las cooperativas adecuado a las características empresariales y las necesidades sectoriales de las entidades asociativas catalanas y ponerlo al alcance de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias.
c) El cumplimiento de estos requisitos y condiciones que se determinen en la concesión de la subvención quedarán reflejados en el convenio de colaboración firmado entre la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
-3 Actividades subvencionables y requisitos
1.3 Procesos de integración cooperativa.
Se establece una línea de ayudas para fomentar la concentración, la intercooperación y la modernización de la oferta cooperativa dirigida a consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias por fusión, por creación de cooperativas de segundo grado, por creación de nuevas entidades y convenios intercooperativos.
Estas ayudas están destinadas a sufragar los costes iniciales que resulten de la creación de la nueva entidad, y son subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad, así como los gastos relativos a la elaboración de su escritura de constitución y de sus estatutos.
b) Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.
c) Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.
d) Costes generales y gastos legales y administrativas.
e) Gastos de alquiler.
También podrán tener derecho a estas ayudas las entidades ya existentes que mediante procesos de intercooperación hayan ampliado significativamente sus actividades, entendiendo como tal la diversificación o especialización productiva. En el caso de ampliación de las actividades como consecuencia de la adhesión de nuevos socios, su expansión cuantitativa deberá ser al menos de un 30% de las actividades de la agrupación.
Quedan excluidas de estas ayudas las nuevas entidades que resulten de la fusión por constitución, la fusión por absorción o toda creación de grupos cooperativos a partir de entidades ya existentes, cuando las entidades o las cooperativas que componen la nueva entidad se han beneficiado anteriormente de ayudas iniciales o de lanzamiento de actividades para cubrir los mismos gastos elegibles durante los últimos cuatro años.
Si alguna de las entidades participantes en la nueva entidad se benefició de este tipo de ayudas anteriormente, sólo podrá consentir en la ayuda a la nueva entidad jurídica si la ampliación de su volumen de actividad implica un aumento superior al 30% del volumen de la actividad de la agrupación.
Si una entidad que participa en la concentración y se ha beneficiado de una ayuda anteriormente realiza una ampliación de su volumen de actividad este aumento superior al 30% deberá provenir exclusivamente de la nueva actividad. Además, la ayuda se referirá sólo al aumento del volumen de actividad o en la nueva actividad.
Este aumento de actividad superior al 30% se comprobará a partir de las cuentas anuales del ejercicio anterior de las entidades que integran la agrupación y del plan de empresa conjunto presentado.
Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que tengan por objeto la gestión de una o más explotaciones agrícolas y las asociaciones de auxilio mutuo así como los servicios de sustitución y gestión agrario en la explotación. Tampoco se concederán ayudas a cooperativas u otras entidades asociativas los objetivos de las que sean incompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una OCM.
2.3 Mejora de la calidad de la producción y los servicios agroalimentarios y la comercialización de productos de calidad.
Se establece una línea de ayudas para fomentar las actuaciones que permitan la mejora y la adecuación de la calidad de los productos, los servicios agroalimentarios y de sus procesos de adaptación a las necesidades de los consumidores / as y que posibiliten el aumento del valor de la producción agraria.
Estas ayudas están destinadas a sufragar las actuaciones realizadas para la mejora de la calidad, la reorientación de la producción o la conservación del entorno natural y, en concreto, las siguientes:
3.2.1 Asistencia técnica externa subvencionable:
a) Realización de estudios económicos, estudios técnicos y de viabilidad.
b) Concepción y diseño de productos.
c) Gastos ligadas a la introducción de los programas de garantía de calidad y mejora de la comercialización.
d) Certificaciones de calidad de organismos autorizados.
e) Gastos de asesoramiento y similares en relación con la mejora de la calidad y los servicios agroalimentarios, la comercialización de productos y actuaciones de protección medioambiental.
3.2.2 Gastos de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos:
a) Realización de las actividades de promoción genérica e información de los productos en la medida en que no contengan mensajes discriminatorios de productos sustitutivos.
b) Edición de material de información y divulgación. Comunicación del proyecto cooperativo.
3.3 Inversiones para la mejora y adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.
Se establece una línea de ayuda para fomentar la modernización, la innovación, la mejora y la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, a excepción de la compra de terrenos.
b) Adquisición de maquinaria y de equipos nuevos.
c) Adecuación de equipamientos para la innovación en productos y procesos, incluidos los programas informáticos.
d) Inversiones en transferencia tecnológica mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, o conocimientos técnicos especializados.
4.3 Adecuación de los recursos humanos.
Se establece una línea de ayudas para la adecuación de los recursos humanos para la mejora de la gestión técnico-económica y para la creación de nuevos puestos de trabajo o la promoción profesional del personal.
Las actuaciones objeto de ayuda son:
3.4.1 Asistencia técnica externa:
a) Realización de estudios y diagnosis de los puestos de trabajo adecuados a la nueva situación.
b) Gastos de selección de personal y auditorías laborales.
c) Estudios de adecuación de cargas y reducción de costes.
d) Estudios de prevención de riesgos laborales.
3.4.2 Gastos de contratación:
Contratación o promoción de personal especializado en los ámbitos técnico, comercial, económico y contable, siempre que comporte la creación neta de puestos de trabajo. En el supuesto de amortización de un puesto de trabajo antes de la finalización del período de tres años, el / la beneficiario / a reintegrará el importe de la ayuda percibida. La concesión de estas ayudas a la contratación de personal para la creación de empleo se limitará a las empresas que puedan considerarse pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
5.3 Ayudas a la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.
Se establece una línea de ayuda para el fomento de las actuaciones que desarrolle directamente la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña en concepto de prestación de asistencia técnica y servicios para la gestión económica, el asesoramiento y el apoyo técnico, la organización y la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias o de sus socios, en el marco del convenio de colaboración firmado con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
Las actuaciones objeto de la ayuda son las siguientes:
a) Gastos de asistencia, asesoría y similares directamente relacionadas con el coste de los servicios prestados por la Federación que se mencionan en el apartado anterior, que deberán constar en una contabilidad separada.
b) Gastos de organización de programas de formación para personas asociadas, para quien ocupa cargos de dirección o gerencia de cooperativas y para entidades asociativas agrarias.
-4 Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Realizar la actividad para la que se otorga la subvención, así como asumir los compromisos que se incluyen y acreditarlo documentalmente ante el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
b) Facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural ya las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat ya la Sindicatura de Cuentas oa otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre.
c) Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT) y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
-5 Tipo y cuantía de las ayudas
5.1 La cuantía de las ayudas que se establecen en el apartado 3.1 tendrá carácter decreciente de como máximo el 80% de los costes correspondientes al primer año, que se reducirá 20 puntos porcentuales en los años siguientes, por lo que resultará una ayuda máxima del 80%, 60% y 40% durante los siguientes años de aplicación de la actuación de integración con un límite máximo de 400.000 euros por entidad beneficiaria por un periodo de cinco años. No se podrá subvencionar ningún gasto transcurridos cinco años de la fecha efectiva de la integración cooperativa.
En caso de ampliación de actividades o de socios y socias, la ayuda se limitará a los gastos subvencionables derivados de las tareas adicionales asumidas por la entidad.
5.2 En el caso de las ayudas establecidas en los apartados 3.2.1 y 3.2.2 la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% del gasto aprobado con la limitación de 400.000 euros por entidad beneficiaria distribuidos en un período de tres años por cada línea de ayuda. Estas ayudas se otorgarán a las pymes.
La cuantía de las ayudas de las inversiones que se establecen en el apartado 3.3 es como máximo del 40% de la inversión aprobada.
Para las ayudas de asistencia técnica externa del apartado 3.4.1, la ayuda será como máximo el 50% con un límite de 100.000 euros en 3 años.
5.3 La ayuda establecido en el apartado 3.4.2 tendrá carácter temporal por una duración no superior a tres años y decreciente del 60% 40% y 20% por año, del coste salarial correspondiente, sin superar la cifra de 45.000 euros del año por puesto de trabajo con el límite de 200.000 euros por entidad beneficiaria en tres ejercicios fiscales. Sólo se subvencionarán los contratos suscritos por tiempo indefinido.
Esta ayuda se sujeta al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Según este, la ayuda total de minimis otorgado a una empresa no será superior a 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda otorgada está financiado total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
4.5 La ayuda que establece el apartado 3.5 de este anexo tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos y las actuaciones objeto de la ayuda hasta un máximo del 100% del gasto aprobado anualmente. La cuantía de esta ayuda será como máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria gestionada y por un mismo período de tres años. En el convenio de colaboración que se formalizará entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Social y la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña se fijará el importe de la ayuda con la limitación de 400.000 euros por cada ejercicio presupuestario.
En ningún caso la percepción de la ayuda podrá comportar una compensación a favor de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña ni de las entidades asociativas agrarias individuales.
5.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a que debe imputarse es la que se determina en la convocatoria.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.
-6 Criterios de atribución y prioridades
6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes previstos en el apartado 5 de este anexo.
Los expedientes subvencionables se puntuarán en función de los criterios de prioridad y baremo siguiente:
a) La concentración, por fusión de cooperativas, con vinculación patrimonial: hasta 30 puntos.
b) La creación de cooperativas de segundo grado: hasta 25 puntos.
c) La creación de nuevas empresas para la mejora de la gestión, la calidad de los productos, la adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales de distribución agroalimentaria: hasta 20 puntos.
d) La integración cooperativa mediante convenios de intercooperación para restablecer o reforzar la competitividad de las empresas con el desarrollo o la ampliación de planes de empresa con el objeto de mejorar la gestión empresarial, introducir innovaciones tecnológicas y de mejora de la calidad que posibilite un aumento de valor de la producción comercializada: hasta 15 puntos.
e) La calidad técnica del proyecto de actuación a subvencionar o plan de empresa a desarrollar: hasta 12 puntos.
f) La creación neta de puestos de trabajo para jóvenes titulados menores de 30 años, mujeres y parados: hasta 6 puntos.
g) El interés del plan de formación para socios y socias, trabajadores y directivos / as: hasta 6 puntos.
h) La creación neta de puestos de trabajo, en general: hasta 4 puntos.
i) El interés socioeconómico en el ámbito sectorial y supracomarcal en el que se lleve a cabo la mejora de la competitividad: hasta 2 puntos.
j) El interés socioeconómico en el ámbito local y comarcal en el que se lleve a cabo la actuación de mejora de competitividad: hasta 1,5 puntos.
6.2 En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria se reducirán los importes en función de los criterios de prioridad que establece el apartado anterior, y la comisión de valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para poder ser aprobados, así como el porcentaje de ayuda a percibir, en su caso.
-7 Concurrencia con otras ayudas
Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para la misma finalidad.
-8 Solicitudes y documentación
8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado, que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat / dar / ayudas, u obtener en cualquier dependencia del Departamento, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. Las solicitudes deben estar dirigidas a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.
8.2 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del Departamento diferente a la que se presentó la documentación deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del Departamento se aportó la documentación requerida.
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente si se autoriza al Departamento a obtener esta información, en caso contrario deberá aportar una fotocopia del DNI, NIF o NIE según lo establecido el artículo 8.2.3.
b) Acreditación de la personalidad jurídica (acta o escritura de constitución sellada) y fotocopia de los estatutos sociales de la entidad solicitante. En caso de acción colectiva, pacto contractual otorgado ante notario.
c) Certificado del acuerdo de la asamblea donde se hará constar la conformidad de realizar las actuaciones de fomento de mejora de la competitividad y de mantener estas actuaciones por un período mínimo de cinco años y pedir la acogida de estas actuaciones a las ayudas para el fomento de la modernización y concentración de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias. También debe constar la designación de la persona o personas que firmarán en representación de la entidad solicitante.
d) Certificación del plan de formación que se desarrollará durante el año de la convocatoria, por personas asociadas y para quien ocupa cargos rectores y directivos.
e) Balance y cuenta de resultados o las auditorías de los tres últimos ejercicios debidamente sellados por el registro correspondiente.
f) Plan de empresa o proyecto de actuación que demuestre la viabilidad económica de las actividades propuestas, el respeto a las normas mínimas en materia de medio ambiente y, en su caso, higiene, salud y bienestar de los animales y la existencia de salida al mercado para los productos afectados por la actuación. Este plan de empresa debe especificar si el beneficiario es una pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de pyme.
g) Informe de viabilidad económica realizado por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña o por otras empresas de experiencia reconocida en este ámbito.
h) Cuando el importe de las inversiones y actuaciones subvencionables sea superior a 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales de las gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas ss"ha de realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Contrato de trabajo formalizado en el año de la solicitud para las ayudas que se establecen en el apartado 3.4.2 de este anexo.
8.3 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) Otras ayudas de minimis recibidos en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.
c) No estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.
d) Que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente.
e) Que en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
f) En el caso de entidades, declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de modificación del artículo 92.2 del Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre , respecto de las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada.
8.4 La presentación de la ayuda por parte del / de la interesado / a conllevará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportarse el certificado o los certificados correspondientes.
-9 Tramitación y resolución
9.1 El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.
9.2 La Comisión de Valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución de la solicitud.
3.9 Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la comisión de valoración determinará la asignación de presupuesto, de acuerdo con el apartado 6 de este Orden.
9.4 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.
9.5 En la resolución figurará, como mínimo, la naturaleza de ayuda de estado de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario forestal 2007-2013 (2006 / C 319/01) y el número de identificación de la ayuda estatal asignado por la Comisión (N 346/2008) y en el caso de la ayuda del apartado 3.4.2 de estas bases reguladoras, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con Reglamento (CE) núm. 1998/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L-337, de 12.21.2007); el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria. Asimismo, se hará constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara de forma tácita que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.
9.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a las entidades beneficiarias o en la Administración. También se puede modificar como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión Europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.
-10 Justificación y pago
10.1 La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar el importe total de la actuación para la que se solicita la ayuda mediante la presentación de documentos originales, los cuales se debe adjuntar también una fotocopia. La justificación debe materializarse en facturas emitidas por los conceptos de las actuaciones subvencionables de cada tipo de ayuda y pagadas dentro del año de la anualidad señalada en la resolución de concesión. La fecha límite para el envío de la justificación será el 31 de enero de 2011 y el 20 de noviembre de 2011 para las anualidades de la convocatoria de ayudas de carácter plurianual de 2010.
10.2 En caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.
10.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, donde conste que la actividad se ha realizado y ha sido debidamente justificada.
10.4 Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el Departamento realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
-11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 99 del Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña . Asimismo se procederá al reintegro en el caso de una Decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas a la norma comunitaria, o en el caso de la ayuda a que se refiere el apartado 3.4.2 de de estas bases reguladoras, cuando se superen los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre.
-12 Inspección y control
Los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
-13 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3 / 2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.
Ficha del trámite:
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