Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayudas para la adquisición de nuevos tractores y maquinaria agrícola

ASAJA Ciudad Real informa de estas nuevas ayudas agrícolas

ASAJA

ASAJA Ciudad Real informa que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se conceden ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y otro Real Decreto para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios.

ASAJA Ciudad Real informa que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se conceden ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y otro Real Decreto para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios. Tras este acuerdo, desde ASAJA solicitan que la Comunidad Autónoma desarrolle la Orden para acogerse a este Plan de Renovación.

Uno de estos Reales Decretos tiene por objeto fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquina más antiguas y su sustitución por nuevas, que al estar equipadas con modernas tecnologías mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

La cuantía base de la ayuda es establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores anteriores a 1979. Por ser titular de una explotación agraria prioritaria la ayuda se incrementará en 35 euros por CV; 25 por ser joven agricultor; 10 euros más si está la explotación en zona de montaña y 70 en caso de que el beneficiario sea cooperativa. La cuantía se incrementará además en 50 euros por CV si junto al tractor se achatarran equipos de tratamiento de fitosanitarios o de distribución de fertilizantes. También conlleva un incremento de las ayudas, de 10 a 30 euros por CV, la eficiencia energética del nuevo tractor adquirido.

El solicitante podrá achatarrar más de un tractor o máquina automotriz y adquirir un único tractor nuevo, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase los límites máximos estipulados, que son de: 12.000 euros para tractores nuevos; 15.000 para los tractores anteriores a 1979 y los que acompañen equipos de distribución de fertilizantes y o fitosanitarios; 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección y el 30% de la inversión para el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.

Los tractores y máquinas que se achatarren deberán tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que será de 10. Además, deberán estar inscritos en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitantes de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular.

Asociaciones de agricultores

El otro Real Decreto, dirigido a asociaciones de agricultores, tiene también por objeto fomentar la utilización de las nuevas tecnologías mediante la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente y a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación.

La ayuda consistirá en una subvención condicionada a la existencia de crédito presupuestario y que estará en función de la inversión realizada, alcanzando hasta el 40% del total de la inversión., pudiendo llegar hasta el 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades.

Las solicitudes para recibir todas estas ayudas se dirigirán a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante en el plazo establecido en cada convocatoria, que en ningún caso excederá de tres meses contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2013.