Se establecen las bases de los costes de retirada de material específico de riesgo a los ganaderos
Se establecen estas bases para evitar la repercusión de los costes
Su objetivo es clarificar el momento de generación de subproductos de la cadena cárnica, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente, aplicada en España mediante un Real Decreto de 2003.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino publicó el pasado viernes en el BOE una Orden Ministerial por la que se modifica la normativa vigente sobre el sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria, estableciendo las bases para evitar la repercusión de los costes de retirada de Material Específico de Riesgo (MER) a los ganaderos.
Su objetivo es clarificar el momento de generación de subproductos de la cadena cárnica, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente, aplicada en España mediante un Real Decreto de 2003.
De acuerdo con el nuevo marco legal, se ha especificado que los subproductos producidos en la cadena cárnica son originados a partir del momento del sacrificio, excluyéndose expresamente del marco de aplicación de la norma la operación por la cual el ganadero entrega el animal a un operador comercial o a una empresa o industria cárnica para su sacrificio. Esta medida responde a una reivindicación histórica de los ganaderos productores de vacuno de carne.
Se evita así, la interpretación imprecisa del marco legal previo que había originado la práctica generalizada, por parte de los mataderos, de repercutir el coste de retirada de Materiales especificados de riesgo (MER) al ganadero suministrador de los animales, reflejando dicho concepto como descuento en la factura emitida por el matadero (en caso de que se trate de un servicio realizado) o el ganadero.
Con esta clarificación, y sin perjuicio de acuerdos concretos entre clientes y proveedores en cada caso, queda establecido sin ninguna duda que la venta del animal a cualquier empresa cárnica es una operación excluida del cauce de gestión de subproductos, puesto que el ganadero que vende un animal a un matadero para su sacrificio o que, en general, vende el animal a una empresa cárnica, no realiza una actividad que pueda considerarse de producción, retirada y transporte, tratamiento y destrucción o destino autorizado de subproductos cárnicos, por lo que no procede por parte de la industria la repercusión de coste alguno al ganadero bajo este concepto.
La aplicación de esta norma, cuyo seguimiento corresponde a las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas, debe permitir una gestión proporcionada de los costes de retirada y utilización de subproductos que se producen en cada eslabón de la cadena cárnica.