Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

La Audiencia Nacional declara ilegal parte del convenio colectivo de Industrias Cárnicas

Una sentencia da la razón a FEAGRA-CCOO frente a las organizaciones partonales y el sindicato UGT respecto a la distribución irregular de la jornada

CCOO

El sindicato Comisiones Obreras informa de la decisión adoptada por la Audiencia Nacional, que «anula por ilegal» la redacción del convenio colectivo sectorial estatal de Industrias Cárnicas, concretamente la claúsula que posibilitaba la distribución irregular de la jornada más allá del año natural. Un litigio que han ganado a la patronal, pero también a UGT

La Audiencia Nacional ha dado la razón a FEAGRA-CCOO en contra de las Patronales Cárnicas y de la UGT relativa a la forma de utilización de la distribución irregular. 

El fallo  anula por ILEGAL la redacción del convenio colectivo sectorial estatal de Industrias Cárnicas que posibilitaba que los empresarios utilizaran 120 horas de distribución irregular de la jornada fuera del año natural.

Industria Cárnica

Dice la sentencia: «… el saldo positivo o negativo en horas que forma parte de la distribución irregular, solo puede realizarse a lo largo del año natural a tenor de lo dispuesto en el art. 34.2 del ET. De no ser así, si los trabajadores no pudieran realizar las 120 horas de distribución irregular durante el año natural, por razones no imputables a ellos, la empresa podría exigirles que las realizaran el año siguiente, con lo que su jornada se prolongaría desproporcionalmente ese año, como consecuencia de las deficiencias organizativas de la empresa y se les obligaría a recuperarlas en período distinto al que se debieron haber realizado, lo cual vulnera frontalmente lo dispuesto en el art. 30 ET. Del mismo modo si superara el límite de horas  de distribución irregular, equivaldría a la realización de horas extraordinarias, cuya realización ha de ser siempre voluntaria, a tenor de lo dispuesto en el art.35.4 ET….»

Los argumentos y conclusiones de la sentencia, coinciden con lo que FEAGRA-CCOO dijo y defendió ante la comisión negociadora, como demuestran los dos escritos que remitimos a todas las organizaciones antes de la firma final del texto del convenio, donde advertimos de que era ilegal. Si bien es cierto que  el empresario dispone de 120 horas de distribución irregular, éstas solo se pueden utilizar dentro del año natural, por lo que si finalizado el año, el trabajador hubiera realizado una jornada anual inferior a 1770 hrs, por razones no imputables a él, debe cobrar el salario anual, sin tener que recuperar ninguna hora, al contrario de lo que decía el convenio. Así mismo, el empresario tampoco puede obligar al trabajador en base a la gestión de las 120 horas de distribución irregular a que éste supere las 1770 horas al año, ya que estaríamos hablando de horas extraordinarias y por tanto la realización por el trabajador sería voluntaria y retribuida o compensada como tal, y no como obligatorias y ordinarias como pretendía y posibilitaba el convenio.

Por otra parte, cabe recordar que a nuestro entender la UGT y las patronales cárnicas, alteraron en perjucio de los trabajadores, el preacuerdo que firmó CCOO y ANICE (patronal que tiene el 60% del sector) en tres cuestiones: 

La primera, la relativa a la ampliación de la jornada diaria por aplicación de la distribución irregular a once horas diarias, cuando nosotros ya habíamos conseguido con la principal patronal que no se pudiera hacer una jornada superior a 9 horas diarias. 

La segunda, fue  retrasar la incorporación de la categoría de carretillero como oficial de primera a partir de las tablas de 2013, cuando nosotros ya habíamos conseguido que fuera en 2012, y ahora por el conflicto salarial este colectivo todavía está esperando, cuando ya estarían incluidos de no haberse modificado. 

La tercera, sobre la posibilidad de desplazar jornada anual de uno año a otro, la cual ha sido motivo de impugnación por nuestra parte por entender que era ilegal. 

FEAGRA-CCOO, una vez más hemos demostrado nuestra utilidad para con los intereses de  nuestros afiliados/as y trabajadores en general.

Aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se presentara, estudiaríamos la petición provisional de ejecución firme de la sentencia, la cual es contundente y determinante.