El Tribunal de Cuentas pide "repensar" la distribución de ayudas agrícolas en los nuevos estados UE
"Habría que repensar la distribución de la ayuda a la renta de los agricultores en los nuevos Estados miembros", destacan los auditores del Tribunal de Cuentas Europeo
El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado su primer informe especial (nº 16/2012) sobre la ayuda a la renta abonada a los agricultores en los nuevos Estados miembros y propugna una reforma destinada a garantizar que dicha ayuda se dirija a los agricultores activos que ejerzan actividades agrarias concretas y regulares.
El Régimen de pago único por superficie (RPUS), que fue concebido para permitir a los nuevos Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 y 2007 apoyar la renta de los agricultores, se aplica actualmente en diez Estados miembros y en 2011 representó un gasto de 5 000 millones de euros. El informe del Tribunal se centra en determinar cuáles han sido los beneficiarios de la política, las tierras admisibles y la contribución del régimen al objetivo de apoyar la renta de los agricultores.
La conclusión general de la fiscalización es que la aplicación del régimen tuvo como resultado varias características cuestionables:
- La definición de beneficiarios de régimen no es suficientemente precisa y permite abonar pagos a los beneficiarios que no se dedican, o lo hacen en escasa medida, a la actividad de explotación agrícola. Como ejemplo, cabe destacar empresas inmobiliarias, aeropuertos, asociaciones cinegéticas y clubes de pesca o de esquí.
- La ayuda en algunos países se abonó legalmente (y sirvió para apoyar la renta de) entidades públicas que gestionaban tierras de titularidad estatal pero no se dedicaban a la actividad agraria. El Estado es el mayor beneficiario de los pagos del RPUS en Hungría (14 millones de euros en 2010 por 82 000 hectáreas).
- La superficie agrícola total fijada a efectos del RPUS no fue determinada de modo fiable por los Estados miembros sino que fue aceptada por la Comisión, lo que influyó en el importe por hectárea abonado a cada agricultor, que en ocasiones fue superior o inferior a lo debido. Algunos países revisaron la superficie total subvencionable sin justificarlo adecuadamente, lo que les permitió utilizar en su totalidad la dotación financiera respectiva.
- Pese a los esfuerzos de los Estados miembros afectados, se abonaron ayudas por parcelas en las que no se desarrollaba una actividad agraria.
- Hay una contradicción intrínseca en la concepción de la ayuda prestada por el RPUS, ya que pretende servir de apoyo a la renta individual, pero su distribución se basa en la superficie a disposición de las explotaciones.
- El RPUS beneficia principalmente a las explotaciones más grandes: en términos generales, el 0,2 % de los beneficiarios recibieron más de 100 000 euros, lo que representa un 24 % del valor total de los pagos.
- Por último, aunque el RPUS se define como un régimen transitorio, la mayoría de los Estados miembros no se han preparado para la introducción (prevista en 2014) del sistema (basado en derechos de pago) que existe ya en los Estados miembros de la EU-15, lo que puede retrasar significativamente los pagos en el futuro.
El Tribunal recomienda adoptar una política mejor focalizada y más orientada a obtener resultados para que el apoyo a la renta se destine a agricultores activos que ejerzan actividades agrarias concretas y regulares y se excluya a las entidades públicas. La admisibilidad de la tierra a las ayudas debe definirse y limitarse claramente a aquellas parcelas para las que se requiera el ejercicio de actividades agrarias concretas y regulares. Habría que buscar una distribución más equilibrada de la ayuda entre los agricultores limitando pagos individuales muy elevados o teniendo en cuenta las circunstancias específicas de las explotaciones en las diferentes regiones. La Comisión debería abordar las insuficiencias estructurales del sector agrícola, así como apoyar activamente a los Estados miembros y supervisar de forma más estrecha sus preparativos para introducir el futuro régimen basado en derechos.
Las propuestas legislativas de la Comisión referentes a la Política Agrícola Común para después de 2013 solo atienden parcialmente las observaciones formuladas por el Tribunal (Dictamen 1/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre ciertas propuestas de reglamentos relativos a la política agrícola común para el período 2014-2020). Al debatir y aprobar dichas propuestas, el Parlamento y el Consejo quizá deseen su revisión de acuerdo con las recomendaciones del Tribunal.