Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Unió de Pagesos pide que las ayudas contempladas en el RD 25/2012 incluyan "como mínimo" las de 2010

Denuncian que este fue un compromiso adoptado por la Cámara de Representantes y que el texto publicado "no las recoge todas"

Unió de Pagesos

Unió de Pagesos pide a los grupos del Congreso de los Diputados que el recientemente publicado Decreto Ley 25/2012 sobre medidas extraordinarias para paliar los daños provocados por los incendios forestales forestales y los episodios de pedrisco incluya, "como mínimo", las mismas medidas que se establecieron en el 2010. UdP recuerda que ese fue un compromiso adoptado por unanimidad en esta Cámara

Unió de Pagesos reclama a los grupos del Congreso de los Diputados que en el Real Decreto Ley 25/2012 de 7 de septiembre para paliar los daños de los incendios y granizadas de este verano se incluyan como mínimo todas las medidas que se recogieron en la ley 3/2010 de 10 de marzo para compensar las pérdidas de las granizadas e incendios del año 2009. El sindicato recuerda que el pasado 17 de julio se aprobó por unanimidad, a instancias de Unió de Pagesos, la incorporación de la totalidad de las medidas incluidas en la ley de 2010, pero el texto adoptado por el gobierno del Estado no las recoge todas.

El sindicato reclama que el decreto ley aprobado el pasado julio se tramite ahora al Congreso como proyecto de ley para que se puedan incorporar estas enmiendas. La convalidación de la ley tendrá lugar el próximo jueves, 20 de septiembre. Unió de Pagesos también pide que en estas medidas se puedan incorporar a los afectados por los daños de los incendios del pasado mayo en Rasquera y la sierra de Cardó-Boix.

Las medidas que faltan por incluir en el texto del Real Decreto Ley 25/2012 son, en cuanto a la actividad agraria:

  • Las ayudas excepcionales para viviendas establecidos en la Ley 3/2010 de 10 de marzo.
  • Los costes de reposición de las instalaciones de riego, los tutores y redes antigranizo dañados por las tormentas.
  • Compensación por las posibles repercusiones en las campañas futuras en el caso de los cultivos leñosos.

Por lo que respecta a las ayudas fiscales:

  • En el caso de las medidas fiscales especiales para las actividades agrarias, que se incorpore a la ley el incremento del porcentaje, hasta el 10%, de gastos de difícil justificación aplicables al rendimiento procedente de los cultivos dañados en la estimación directa simplificada del IRPF.
  • Que se permita la elección del método de determinación del rendimiento y la libertad de amortización para los elementos del material afectado inmovilizado.
  • Neutralidad fiscal para los afectados teniendo en cuenta las ayudas para garantizar la progresividad fiscal.
  • Posibilidad de acceso a la ley por parte de los afectados a las líneas preferenciales de crédito.
  • Que se mantengan los mismos requisitos mínimos que la ley 3/2010 para la restauración forestal y medioambiental de las zonas afectadas por los incendios (superficie afectada de 5.000 hectáreas y no de 10.000, como se incrementa para el 2012, y superficie forestal superior a 1.000 hectáreas en el caso de que más del 70% sea forestal arbolada, y no a 5.000 hectáreas, como establece el Real Decreto Ley 25/2012).