Hacienda obliga a cambiar la tributación por las ayudas del Plan de Recuperación del Olivar
El importe de las indemnizaciones osciló entre 2.250 y 9.000 euros por hectárea
Hacienda, dice que las subvenciones a fondo perdido del Plan Especial para la Recuperación de la Capacidad Productiva del Olivar, arbitradas por la Junta de Andalucía para paliar los daños ocasionados por las heladas acaecidas en 2005, no tributan como subvenciones de capital.
ASAJA GRANADA achaca la vuelta del revés del procedimiento de gestión tributaria a simple afán recaudatorio para obtener aumento de ingresos por cualquier medio.
Hacienda dice ahora que las subvenciones a fondo perdido del Plan Especial para la Recuperación de la Capacidad Productiva del Olivar arbitradas por la Junta de Andalucía para paliar los daños ocasionados por las heladas acaecidas en 2005 no tributan como subvenciones de capital, es decir, no son amortizables en varios periodos impositivos sino que imputan como ingreso en el ejercicio en que fueron reconocidas.
Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de mayo de 2007, sacada a colación transcurridos más de dos años y medio, determinaba que las cantidades percibidas por los agricultores afectados por las heladas venían a indemnizar la pérdida de producciones agrarias y debían calificarse como rendimientos íntegros y, sin más, alterando la propia naturaleza del Plan de Recuperación se ha adoptado el nuevo criterio obligando a la revisión de la declaración de los años 2007, 2008 y 2009 (de momento se ha notificado la de 2007), lo que significa una nueva liquidación del impuesto que pondrá en apuros a las explotaciones agrícolas para devolver los préstamos que solicitaron a fin de continuar su actividad tras el severo castigo ocasionado por el arranque de millón y medio de olivos en nuestra provincia aquel año de las heladas.
ASAJA GRANADA pone en claro que el Plan de Recuperación del Olivar se instituyó para el restablecimiento del potencial productivo de las explotaciones que sufrieron arranque o poda severa de olivos -que tardan en dar cosecha entre 6 y 7 años mínimo hasta los 18-20 años-, no para compensar la pérdida de producciones agrarias, y denuncia que esta vuelta del revés del procedimiento de gestión tributaria es simple afán recaudatorio para obtener por cualquier medio el aumento de ingresos.
El importe de las indemnizaciones osciló entre 2.250 y 9.000 euros por hectárea dependiendo del tipo de actuación, con unos máximos por beneficiario de 63.000 euros y 7 hectáreas para regeneración y de 6.000 euros y 3 hectáreas para plantación. No hay duda para que se dio este dinero, que recibieron los agricultores que declararon daños del 50% como mínimo. La catástrofe afectó 22.000 hectáreas de olivar en nuestra provincia, las pérdidas alcanzaron los 250 millones de euros y 8.000 agricultores tuvieron que ser auxiliados.
La organización agraria ya se ha reunido con el Delegado de la Agencia Tributaria en Granada y se reunirá en breve con la Dirección General de Tributos con el fin de que prevalezca el criterio inicial de que las cantidades recibidas dentro del Plan de Recuperación del Olivar tributen como subvención de capital, nada más y nada menos que el que la propia Administración tributaria trasladó a los beneficiarios en el resumen anual de subvenciones recibidas (datos fiscales) y el que se aplicó en su día. De no ser así, ASAJA GRANADA instará a todos los afectados a que interpongan el correspondiente recurso económico administrativo.