Se establecen las competencias del nuevo Ministerio de Arias Cañete
Se publica en el BOE la Orden que establece las competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
El Boletín Oficial del Estado de hoy recoge la Orden AAA/3541/2011 de delegación de competencias para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El nuevo departamento surgido tras la remodelación de la estructura del Gobierno realizada por Mariano Rajoy hereda las competencias del antiguo MARM y sus secretarías de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua.
El nuevo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene atribuida la competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente, para lo cual le dota de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Esto es lo que se establece tras la entrada en vigor del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales del nuevo Ejecutivo de Mariano Rajoy.
La Orden AAA/3541/2011, aprobada ayer 27 de diciembre y que ha aparecido publicada en el BOE de hoy, establece que el nuevo MAAM asume las competencias hasta entonces ejercidas por el suprimido Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus Secretarias de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, siguiendo la estructura establecida y las funciones atribuidas en noviembre de 2010 (R.D. 1443/2010, de 5 de noviembre).
Como se recoge en la propia Orden, la principal modificación del MAAM incide en el ámbito de competencias de las extintas Secretarías de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático. También recoge la actual indeterminación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente: "Asimismo, hasta que se apruebe la estructura orgánica básica del ministerio no existirá una explícita determinación de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, lo que dificulta el ejercicio por este órgano, actualmente vacante, de las competencias que atribuye a su titular el ordenamiento jurídico".
Por otra parte se crea la Subsecretaria de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que sustituye a la hasta ahora denominada Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. La disposición segunda de la Orden designa al Director General de Servicios como suplente temporal de las competencias de esta Subsecretaría, "propias o por delegación de la Orden ARM/939/2011, salvo que por su naturaleza no sean susceptibles de delegación en dicho órgano".
Régimen de Transición
La Orden hace referencia a la necesidad de establer "un régimen transitorio de actuación" para garantizar "la continuidad que requiere el normal funcionamiento del departamento, en particular coincidiendo con el cierre del ejercicio presupuestario". Este régimen transitorio consistirá en la delegación temporal de funciones hasta que se concrete la nueva estructura organizativa, además de la ya comentana necesidad de suplir al Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hasta que se produzca el nombramiento definitivo del titular de esta Subsecretaría.