Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

CCOO y UGT llegan a un acuerdo en el Convenio Sectorial Estatal de Harinas Panificables y Sémolas

Se presentan los principales aspectos recogidos en este nuevo convenio colectivo sectorial

CCOO

En el día de ayer se alcanzó un Acuerdo en el Convenio Colectivo Sectorial de ámbito Estatal del sector de Harinas Panificables y Sémolas. Este convenio colectivo afecta a unos 2.000 trabajadores/as. El acuerdo ha sido suscrito por la representación sindical de la Federación Agroalimentaria de CCOO y FITAG-UGT.

Los elementos centrales que han posibilitado la firma del acuerdo alcanzado son:

Vigencia: Cuatro años, es decir, del 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014.

Categorías Profesionales: Eliminación de las categorías profesionales con remuneraciones más bajas, discriminatorias por razón de edad u obsoletas. En este sentido, desaparecen las categorías de repasador de sacos, aspirante administrativo y aspirante de 16 o 17 años. Por otra parte, se crea la categoría profesional de auxiliar de laboratorio que no estaba recogida.

Se regula la forma y condiciones de la denuncia del convenio, así como el plazo máximo para la negociación y el sometimiento voluntario a un arbitraje.

Incremento del seguro colectivo de accidentes en un 9.4%.

Incremento Salarial Mínimo Garantizado, para todos los conceptos del Convenio:

  • Para el año 2011, el incremento será del 1.5% + 0.25%
  • Para el año 2012, el incremento será del 1.5% + 0.25%
  • Para el año 2013, el incremento será del 1.5% + 0.25%
  • Para el año 2014, el incremento será del 1.5% + 0.25%

Cláusula de Garantía Salarial: todos los años se realizará una revisión al objeto de garantizar el IPC real más el 0.25%. El pago de los atrasos será con carácter retroactivo al 1 de enero de cada año.

Licencias y permisos: Se han incorporado nuevos derechos como la ampliación en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización. Se incorpora el derecho a utilizar ciertos permisos de forma flexible en los supuestos de familiares de una misma empresa. Se amplía el derecho para acompañar a las consultas médicas a los padres del trabajador o trabajadora, antes era solo para sí, para el cónyuge e hijos. Por otra parte se ha clarificado el permiso para la obtención del carnet de conducir y para la correspondiente asistencia al examen psicotécnico para su revisión.