Subvenciones a la Agrupaciones de Ganaderos para la implantación de servicios de Sustitución
Se convocan para el año 2010, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2009
Están destinadas a productores agrarios asociados que tengan por objeto disponer de personal para realizar sustituciones en los trabajos ganaderos llevados a cabo en las explotaciones ganaderas de sus agrupados y adopten alguna de las formas jurídicas siguientes: - SOCIEDADES COOPERATIVAS - SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN - AGRUPACIONES compuestas al menos por 2 productores ganaderos
Subvenciones a la Agrupaciones de ganaderos para la implantación de Servicios de Sustitución en las explotaciones ganaderas de sus agrupados
Se convocan para el año 2010, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
Están destinadas a productores agrarios asociados que tengan por objeto disponer de personal para realizar sustituciones en los trabajos ganaderos llevados a cabo en las explotaciones ganaderas de sus agrupados y adopten alguna de las formas jurídicas siguientes:
- SOCIEDADES COOPERATIVAS - SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN - AGRUPACIONES compuestas al menos por 2 productores ganaderos en actividad y que tengan personalidad jurídica.
A efectos de la presente Orden se entiende como:
- SUSTITUCIÓN A GANADEROS: reemplazo temporal a los titulares de explotaciones ganaderas, a familiares hasta el primer grado de consanguinidad mayores de edad (padres, hijos) y a trabajadores fijos, siempre que trabajen a tiempo completo en dichas explotaciones, efectuado por un agente adecuadamente cualificado, por alguno de los siguientes motivos: VACACIONES ANUALES, DESCANSO SEMANAL, FIESTAS LOCALES Y AUSENCIAS JUSTIFICADAS.
- AUSENCIAS JUSTIFICADAS: aquellas que puedan ser demostradas documentalmente y se deban a alguna de las siguientes causas:
1. Enfermedad. 2. Hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (abuelos, hermanos, cuñados, nietos). 3. Cuidado de familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. Nacimiento o adopción. 5. Cumplimiento de deber inexcusable. 6. Asistencia a cursos de formación. 7. Matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho.
Los requisitos para acceder a las subvenciones tanto de las entidades, agentes de sustitución y explotaciones ganaderas, así como los conceptos subvencionables, los cuantía de las ayudas y los criterios de valoración ,se pueden consultar en la Orden que se adjunta dónde se establecen las bases de regulación autonómica y en cualquiera de nuestras oficinas de COAG.