La CE establece el índice máximo permitido de OGM no autorizado en los piensos
Mediante el Reglamento (UE) nº 619/2011 de la Comisión, aprobado este pasado viernes
La Comisión Europea ha aprobado un nuevo Reglamento destinado a regular el porcentaje de organismos modificados genéticamente no autorizados, o bien material procedente de estos, que pueden contener los piensos destinados a la alimentación animal que se comercialicen en el ámbitoi de la Unión Europea. Esta normativa entrará en vigor a partir del próximo 15 de julio.
El texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este sábado, 25 de junio, fue aprobado este viernes por la Comisión con el fin de unificar los criterios de regulación del mercado de piensos en cuanto a la cantidad máxima permitida de materia procedente de organismos genéticamente modificados en las partidas de pienso animal que se comercializan en la Unión.
Como recuerdan en la propia normativa, el Reglamento (UE) Nº 619/2011 de la Comisión, aprobado el 27 de enero de 2009 y por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos, "no impone normas especiales para el control del material que contenga, esté compuesto o haya sido producido a partir de organismos modificados genéticamente (material modificado genéticamente) cuyo procedimiento de autorización de la UE esté pendiente o cuya autorización haya caducado". Esto ha provocado que en estos años hayan surgido criterios distintos que han ocasionado problemas de compatibilidad a la hora de interpretar los resultados de los análisis por parte de las autoridades competentes de cada región o país de la Unión Europea.
En las justificaciones del nuevo Reglamento, la CE también reconoce la importancia que supone la importación de piensos destinados a la alimentación animal en cuanto a introducción de material procedente de OGM no autorizado en el mercado interno comunitario se refiere. "La UE importa considerables cantidades de productos producidos en terceros países en los que está extendido el cultivo de OMG [...] Conviene, pues, limitar el ámbito de aplicación del presente Reglamento al sector de la alimentación animal, cuyos productos, en comparación con otros sectores relacionados con la producción de alimentos, tienen mayor probabilidad de contener material modificado genéticamente".
El reglamento también recoge varios anexos en los que se establece la cantidad de grano/semilla que deberá emplearse en cada una de las Muestras, además de fijar los criterios para la preparación de dichas muestras y la aplicación de los métodos de análisis y la posterior expresión de los resultados obtenidos. "Se considerará que no cumple con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1829/2003 toda materia prima para la alimentación animal, todo aditivo para piensos o, en el caso de los piensos compuestos, cada una de las materias primas o cada uno de los aditivos de que estén compuestos cuando el resultado analítico (x) de un evento de transformación medido menos la incertidumbre de medida expandida (U) sea igual o superior al nivel del 0,1 % en relación con la fracción de masa del material modificado genéticamente", podemos leer al final del último anexo.
Aquí puedes consultar el Reglamento completo.