Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

El MARM otorga la gestión temporal de las aguas del Guadalquivir a la Junta de Andalucía

Rosa Aguilar y José Juan Díaz Trillo han firmado hoy este convenio de colaboración, que tendrá una duración de seis meses

MARM

El Ministerio encomienda a la Junta de Andalucía la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas del Guadalquivir que discurren íntegramente por su territorio, Se trata de una medida temporal y provisional con una duración de seis meses, tras conocer la sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de marzo, que negaba a esta comunidad las competencias exclusivas.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar, y el consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, José Juan Díaz Trillo, han firmado hoy un convenio de colaboración entre ambas Administraciones, cuya duración es de seis meses, por el que se encomienda al Gobierno andaluz la realización de determinadas actividades relativas a la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se trata de una medida temporal y provisional cuyo objetivo es garantizar la continuidad y normalidad en la prestación de este servicio público y que es necesaria para la adecuación al ordenamiento jurídico de la gestión de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de marzo.

Las medidas contempladas en el convenio únicamente afectan a las actividades materiales, técnicas o de servicios relacionados con las funciones, servicios y los medios que en su día fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La encomienda de gestión es la fórmula que mejor responde a las necesidades de compromiso mutuo y urgencia de una solución, ya que permite poner en marcha de manera rápida el procedimiento que evite cualquier efecto negativo en la gestión de la cuenca, al tiempo que dota de seguridad jurídica a las actuaciones de los órganos administrativos desde el momento de la entrada en vigor de dicha sentencia.

Los actos y resoluciones dictados en aplicación del artículo 51 del Estatuto de Autonomía con anterioridad a la vigencia de la sentencia no son susceptibles de ser revisados.

El convenio establece que la Comunidad Autónoma se hará cargo de los gastos derivados de la ejecución de la encomienda de gestión. En ese sentido, le corresponden los ingresos obtenidos por la recaudación de cánones y tarifas integrantes del régimen económico-financiero del dominio público hidráulico, sanciones e indemnizaciones, junto con el resto de los medios financieros traspasados.

Por último, se constituye una Comisión de seguimiento integrada por un número igual de representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma. Estará presidida por la Administración General del Estado y se reunirá tantas veces como sea necesario para la coordinación y el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en el convenio.