Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Regulación de Sector del Tabaco Crudo

El sistema actual de regulación del sector del tabaco crudo comunitario entró en vigor en 2006

MARM

OCM única

El Reglamento 1234/2007 del Consejo recoge, en lo referente al sector, disposiciones sobre:

1º) El Fondo Comunitario del Tabaco, cuyo objeto ha venido siendo:

- De 2002 a 2005:financiar 1º) medidas de información e investigación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y 2º) medidas específicas de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos o actividades económicas.

- De 2006 a 2009: financiar medidas del segundo tipo descrito.

Este Fondo se dota a través de una retención porcentual del importe total de las ayudas a la producción de tabaco, que para 2006 se fijó en el 4% y en 2007, 2008 y 2009 en el 5%.

Respecto a las normas de desarrollo del Fondo, continúa en vigor el Reglamento 2182/2002 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo Comunitario del Tabaco, aunque este último Reglamento, que establecía la OCM antigua, haya quedado derogado por la OCM única

2º) Organizaciones interprofesionales y acuerdos y prácticas concertadas en el sector.

El Reglamento 709/2008 de la Comisión, establece disposiciones de aplicación del Reglamento 1234/2007, en lo que atañe a las organizaciones y acuerdos interprofesionales en el sector del tabaco.

La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino tiene encomendada, entre sus funciones, la representación de España en el Comité de Gestión de Pagos Directos y en el Comité de Gestión de la Organización de Mercados Agrícolas, dónde se tratan los temas relacionados con la reglamentación comunitaria y la gestión de mercado del sector; la participación en los Grupos de Trabajo del Consejo; así como el establecimiento de los instrumentos de aplicación en España.