Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Regulación de Sector del Tabaco Crudo

El sistema actual de regulación del sector del tabaco crudo comunitario entró en vigor en 2006

MARM

Régimen de Ayudas

1. Normativa comunitaria

El Reglamento 1782/2003 establece, en el caso de las ayudas al tabaco en rama, una transición al desacoplamiento total de las mismas del siguiente modo:

- De 2006 a 2009: da la posibilidad a los Estados Miembros productores de mantener una ayuda acoplada a la producción (sujeta a su entrega a una empresa de primera transformación, en virtud de un contrato) que alcance, como máximo, el 60% de la media de ayudas al sector concedidas en 2000, 2001 y 2002; y el 40% restante como ayuda desacoplada, dentro del régimen de pago único. Correspondiendo a España un importe global máximo de la ayuda asociada de 70,599 millones de euros para cada una de las cosechas de este período.

- A partir de 2010: el 50% del total se percibirá como pago único y el otro 50% se destinará a programas de reestructuración en las regiones productoras de tabaco, en el marco de la Política de Desarrollo Rural.

España decidió aplicar el máximo nivel permitido de acoplamiento de las ayudas durante el período 2006-2009, de forma uniforme para todo el territorio nacional.

Asimismo, se decidió hacer uso del artículo 69 del Reglamento, que permite detraer hasta un 10% del montante total de las ayudas desacopladas para implementar medidas de protección o mejora del medio ambiente o de mejora de la calidad y la comercialización de los productos agrícolas. La retención sectorial elegida es del 5% y se destina a la producción de tabaco que cumpla con un determinado nivel de calidad.

El Reglamento 1973/2004 de la Comisión establece las disposiciones de aplicación de los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento 1782/2003 distintos al pago único y, en concreto, del régimen de ayudas al tabaco, para el que recoge aspectos tales como:

  • Comunicaciones a la Comisión
  • La clasificación de los grupos de variedades de tabaco
  • La autorización, por los Estados miembros, de las empresas de primera transformación
  • Las zonas de producción
  • Condiciones, registro, plazos...de la celebración (por parte de agricultores o de asociaciones de productores) de los contratos con las empresas de primera transformación, así como su contenido mínimo
  • Obligación por parte de los Estados miembros de fijar un importe indicativo de la ayuda, por kg y variedades, al comienzo de la cosecha, en un plazo determinado
  • Obligación por parte de los Estados miembros de fijar el importe final de la ayuda una vez entregado el tabaco de la cosecha
  • Posibilidad de aplicación de un régimen de anticipos y sus condiciones

Por otro lado, mientras no se aprueben modificaciones o nuevos reglamentos de aplicación del Reglamento 73/2009, los actuales Reglamentos 795 y 796/2004 de la Comisión, desarrollan la aplicación de las siguientes disposiciones de carácter general del Reglamento 1782/2003: pago único en el primer caso y condicionalidad, modulación y sistema integrado de gestión y control en el segundo.

Sobre las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión, además de las incluidas en el Reglamento 1973/2004, se han de realizar aquellas de conformidad con el Reglamento 2095/2005 de la Comisión.

2. Normativa nacional

Las normas básicas para este sector, a nivel nacional, se recogen en el Real Decreto o Reales Decretos, vigentes en cada momento, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. Actualmente, es el Real Decreto 1612/2008 , el que regula tanto pago único , como ayuda asociada a la producción de tabaco, incluyendo los siguientes aspectos: objeto y requisitos de las ayudas, establecimiento del importe de las mismas, condiciones y obligaciones en la celebración de contratos y entregas de tabaco, requisitos/obligaciones a cumplir por las agrupaciones de agricultores productores de tabaco y las empresas de primera transformación, períodos de anticipo y comunicaciones de las comunidades autónomas.

Además, este mismo Real Decreto, establece el objeto, los beneficiarios y los requisitos de los pagos adicionales en el sector en virtud del artículo 69 del Reglamento 1782/2003. Estos requisitos, enfocados a la mejora de la calidad del producto final, se refieren a: cumplimiento de niveles máximos de humedad, grado óptimo de recolección y maduración, ausencia de materias y olores extraños, presentación según formas, dimensión y peso pactado contractualmente con la empresa de primera transformación, codificación para garantizar la trazabilidad.

Por último, en lo que a normativa nacional se refiere, el Real Decreto 684/2002 sobre regulación del sector del tabaco crudo, permanece vigente en sus artículos/apartados referentes al órgano competente en el reconocimiento de las agrupaciones de productores y al reconocimiento, requisitos, características, autorización y registro de las empresas de primera transformación de tabaco.