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COAG denuncia que la reforma de las pensiones "choca" con la legislación UE sobre cese anticipado

El Consejo Económico y Social analizará el documento de alegaciones de COAG sobre el "pensionazo"

COAG

Podría dar lugar a que un agricultor que se haya acogido a esta especie de jubilación anticipada se quedara entre los 65 y los 67 años sin ayudas por cese ni pensión de jubilación. Mañana, el Secretario General de COAG, Miguel López, mantendrá un encuentro bilateral con el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, para abordar ésta y otras cuestiones.

Agricultor jubilado trabaja en su pequeño huerto ecológico comunitario

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) denuncia que la reforma de las pensiones choca con la legislación comunitaria en torno al cese anticipado de la actividad agraria, una jubilación anticipada a la que los hombres y mujeres del campo pueden acogerse de forma voluntaria a partir de los 55 años traspasando su explotación a un joven agricultor para fomentar el necesario relevo generacional en el sector agrario.

Tal y como recoge el documento de alegaciones a la reforma de las pensiones elaborado por COAG, y presentado en el CES, las ayudas comunitarias para el cese de la actividad agraria son de carácter voluntario para los estados miembros, y están recogidas dentro del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Para que un agricultor/a pueda acogerse a las mismas "…no tendrá menos de 55 años, aunque no habrá alcanzado aún la edad normal de jubilación en el momento de la cesión, o tendrá como máximo 10 años menos que la edad normal de jubilación en el Estado miembro de que se trate en el momento de la cesión…", detalla el reglamento.

Sin embargo, el Acuerdo Económico y Social de enero 2011 altera o elimina el concepto de edad normal regulado hasta ahora en la Ley Seguridad Social (art 161.1 a) y el 161 bis), referente a los 65 años de edad, estableciendo el derecho legal a pensión de jubilación en el intervalo comprendido entre los 63 y los 67 años de edad.

En consecuencia, COAG afirma que la normativa comunitaria sobre cese de la actividad pierde eficacia y trae confusión e inseguridad jurídica ya que surgen dudas en torno a qué edad se considera "la normal" para dejar de percibir este tipo de ayuda de cese anticipado de la actividad, ¿serán los 65 o los 67 años de edad?. "Creemos que es necesario clarificar el tema, ya que hay perceptores próximos a los 65 años de edad sin saber si esta ayuda se prolongará o no. Podríamos encontrarnos con situaciones en las que los agricultores/as no tengan ni jubilación ni ayuda de cese entre los 65 y los 67 años", ha argumentado Miguel López, Secretario General de COAG.

Asimismo, desde esta organización se observa una más que evidente contradicción política al alargar la edad de jubilación en nuestro país mientras que al mismo tiempo la UE fomenta la jubilación anticipa en el campo para rejuvenecer el sector, (el 60% de los agricultores tiene más de 55 años). "Y no sólo eso, sino que estirar la jubilación a los 67 en el campo frena un importante cambio estructural en las explotaciones: al fomentar el relevo generacional se impulsa también la modernización, la innovación, y el aumento de la competitividad en este sector", ha apostallido López.

Mañana, el Secretario General de COAG, acompañado de Andoni García, responsable de Relaciones Laborales de esta organización, mantendrá un encuentro bilateral con el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, para abordar cuestiones como la descrita y el documento de alegaciones sobre la reforma de las pensiones.