Ayudas a tripulantes por paralización temporal de buques pesqueros
La presentación de la solicitud de ayuda será siempre posterior a la obtención de los permisos
Se establecen criterios para la concesión de ayudas, en el marco de la política pesquera común, adecuando el número y capacidad de los barcos de la Comunitat Valenciana a la situación de nuestros caladeros.
Interesados/Solicitantes
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y organizaciones de productores, que acrediten la titularidad de la acción a realizar y efectúen las acciones contempladas en la orden de 26 de noviembre de 2007, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Ésta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular los beneficiarios de la concesión de ayudas económicas, únicamente podrán ser:
- En paralización definitiva de buques pesqueros: los propietarios de los barcos.
- En inversiones a bordo de buques pesqueros: los propietarios de los barcos o alguno de ellos cuando así lo autoricen los demás propietarios.
- En acuicultura y barcos auxiliares: los propietarios y los concesionarios del dominio público.
- En puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos: los propietarios y los concesionarios.
- En comercialización en establecimientos de primera venta: los propietarios y los concesionarios
- En paralización temporal de buques: los propietarios de los barcos, o alguno de ellos cuando así lo autoricen los demás propietarios, los armadores y los tripulantes.
- En acciones formativas: las organizaciones representativas del sector de la pesca y la acuicultura
Requisitos
1. La presentación de la solicitud de ayuda será siempre posterior a la obtención de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que requiera la actividad, incluidas las autorizaciones necesarias establecidas en el capítulo II de esta disposición.
2. La concesión tendrá, al menos, una duración de cinco años a contar desde la fecha de cierre de la convocatoria.
3. Para cada una de las medidas, un beneficiario sólo podrá presentar una sola solicitud de ayudas en cada convocatoria. En caso de presentar el interesado dos o más solicitudes para una misma medida, se le dará validez únicamente a la última presentada, poniéndolo en conocimiento del interesado, lo que motivará el desistimiento de las otras presentadas en la misma convocatoria.
4. No se admitirán solicitudes de ayuda de aquellos beneficiarios o establecimientos que tengan pendiente de finalizar otras acciones subvencionadas dentro de la misma medida o línea de ayuda.
5. No serán admitidas las solicitudes de ayuda referentes a acciones que hayan sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de las de paralización temporal. En las inversiones a bordo de buques pesqueros, en las que exista acta de inspección previa a la autorización, se tomará la fecha de esta acta como fecha de no inicio.
6. Cumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones fiscales y con la seguridad social.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este extremo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación, según modelo normalizado.
8. Las comunidades de bienes no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003.
9. En las medidas referentes a puertos de pesca, comercialización en establecimientos de primera venta y acuicultura, el proyecto deberá ofrecer suficientes garantías de viabilidad técnica y económica, y contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural propuesta.Las empresas privadas acreditarán suficiente garantía técnica y financiera y deberán contar con un capital escriturado y desembolsado de, al menos, el 25% de la inversión para la que se solicita la ayuda o un activo empresarial equivalente.
10. Sólo podrán acogerse a las ayudas de comercialización los establecimientos de primera venta de productos de la pesca y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados o ultracongelados, que dispongan de la autorización de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación como establecimiento de primera venta.
11. Los pescadores que soliciten la concesión de una prima global individual deberán incluir los requisitos siguientes:
a) Estar enrolado y en situación de alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva, la ayuda para la constitución de una sociedad mixta o la solicitud de exportación hasta que, una vez notificada su concesión, finalice la relación laboral con la empresa armadora, salvo que pueda certificar su ausencia en algún momento del periodo indicado, pero considerándose en situación asimilada al alta.
b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un periodo mínimo de 12 meses, antes de la fecha de finalización de su relación laboral con la empresa armadora.
c) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
12. Las acciones subvencionadas no sufrirán durante un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de la aprobación de la ayuda, ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.
13. En paralización temporal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El buque de pesca deberá pertenecer a la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques, tener puerto base en la Comunitat Valenciana, en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y autorizado para la modalidad sujeta a paralización.
b) El buque de pesca deberá demostrar actividad pesquera durante un mínimo de 120 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la primera fecha de la solicitud de parada o haya reemplazado a un buque ofertado como baja que la haya tenido, según certificado de Capitanía Marítima.
c) El buque de pesca deberá acreditar su inactividad durante la parada, mediante certificado de la Capitanía Marítima de depósito de rol.
d) En el periodo de paralización del buque, se contabilizarán únicamente los días hábiles de pesca que resulten al descontar del total de días parados los sábados, domingos y festivos del calendario oficial de la Generalitat.
e) Los pescadores que soliciten una prima como tripulantes de un barco en paralización temporal, deberán haber formado parte de la tripulación en embarcaciones de la Comunitat Valenciana, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de parada, según certificado del Instituto Social de la Marina, y no interrumpir esta actividad hasta el inicio de la parada. Estas ayudas son incompatibles con la percepción de subsidios por desempleo y con cualquier otra prestación o ayuda pública derivada de la paralización, así como con el ejercicio de otras actividades profesionales. Los trabajadores que no tengan derecho a ningún tipo de subsidio de desempleo lo acreditarán mediante certificado del Instituto Social de la Marina.
14. Las ayudas para acciones formativas requerirán una memoria explicativa con las características de la acción a realizar, que comprenderá al menos, lugar y domicilio de celebración, calendario, horario, relación de participantes indicando su vinculación al sector marítimo pesquero y adjuntando copia de su DNI, relación del profesorado con la acreditación de sus titulaciones y curriculum, y presupuesto detallado de la acción a desarrollar. Se establece un mínimo de 10 alumnos por curso. Los gastos computables, a los efectos de la concesión de la subvención, serán únicamente los de personal docente, gastos corrientes y seguros de accidentes. Los gastos de gestión y organización serán inferiores al 15% de los gastos computables sin sobrepasar la cuantía de 1.200 euros por curso.
15. La compensación socioeconómica no renovable a pescadores por paralización definitiva sólo podrá concederse una vez en todo el periodo de vigencia del FEP. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda de las contempladas en la medida 1.5 del Programa Operativo FEP.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Se establece una convocatoria anual para la presentación de las solicitudes de ayuda, cuyo periodo finaliza el 31 de marzo, aunque podrán presentarse solicitudes en cualquier momento del año.
Las solicitudes presentadas después del 31 de marzo se incorporarán automáticamente a la primera convocatoria del año siguiente.
En el caso de existir resolución de importes globales máximos posterior al 31 de marzo, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución mencionada
NOTA: Las solicitudes de autorización y de ayudas se presentarán y tramitarán de forma independiente.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27 46009 Valencia Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
La presentación de la solicitud de ayudas conllevará la autorización al órgano gestor para realizar las verificaciones por vía telemática o por cualquier otro medio que resulten procedentes, en especial aquellas referentes a la comprobación del cumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones tributarias (estatales y de la comunidad autónoma) y frente a la seguridad social.
DOCUMENTACIÓN COMÚN
1. Documentos comunes a todas las solicitudes de ayuda, que se presentarán por duplicado:
a) En el caso de personas físicas: DNI del solicitante.
En el caso de personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y documento de constitución de la sociedad o comunidad de bienes, estatutos o acto fundacional en que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente registro oficial.
Los que comparezcan y firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación.
La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su DNI.
b) Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita la ayuda (certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad).
c) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación del bien
d) Hoja de mantenimiento de terceros, en impreso normalizado, y certificación de la entidad bancaria, en virtud de la Orden de 31 de agosto de 2007, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV núm. 35028 de 11.09.2007).
e) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto, en impreso normalizado.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.
g) Acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en la normativa comunitaria, estatal y de la Comunitat Valenciana, que afecten al objeto de la ayuda, así como las autorizaciones necesarias para la realización de la acción.
h) Cuando el importe de la acción susceptible de ayuda supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán aportar tres ofertas de diferentes proveedores, que habrán de ser anteriores a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de las inversiones no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará según los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Dicha memoria incluirá un cuadro-resumen de las ofertas presentadas con especificación del proveedor adjudicatario.
2. Las acreditaciones de los apartados a), b) y c) no serán necesarias cuando la ayuda se refiera a autorizaciones otorgadas en base a lo regulado en el capítulo II de la Orden de 26 de noviembre de 2007, y exista coincidencia de beneficiarios.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Los documentos específicos para las solicitudes de ayudas son:
En paralización temporal:
Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque o, en caso de tratarse de armador no propietario, el documento acreditativo de tal condición. Esta documentación sólo será necesario aportarla en la primera solicitud que se efectúe, teniendo validez para todo el programa que finaliza en el 2013. En el caso de que haya cambios posteriores en la titularidad o condición de armador, será necesaria su nueva aportación.
Impreso asociado:
ir a http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26444_BI.pdf