Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

Ayudas a la apicultura

Abierto el plazo de presentación (02/01/2008 - 31/03/2011)

Gobierno País Vasco

Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Departamento / Organismo Autónomo

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

Órgano gestor

Dirección de Agricultura y Ganadería

Objeto

Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. En concreto, actividades o inversiones encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultures.

b) Luchar contra la varroasis.

c) Racionalizar la trashumancia.

d) Establecer medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

e) Establecer medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Colaborar con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura.

Destinatarios/as Podrán ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que hayan desarrollado la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año en el que se inicia el ejercicio apícola que transcurre entre el 16 de octubre y el 15 de octubre del año siguiente.

b) Las asociaciones de apicultores, cooperativas y/u otras entidades representativas con personalidad jurídica propia, integradas al menos en parte, por apicultores que cumplan los requisitos del apartado a).

c) Los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel, debidamente reconocidos oficialmente, así como los organismos de formación que impartan cursos de formación especifica para apicultores.

Que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la explotación radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) del Órgano Foral del Territorio Histórico donde se ubique la explotación.

d) Estar inscrito en el Registro como agricultor al día 1 de enero del año de la solicitud de ayuda.

e) Las asociaciones deberán dedicarse a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados.

Dotación económica La cuantía máxima de la ayuda a conceder con cargo al FEAGA no podrá superar el máximo del 50% del coste total de las acciones a realizar y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Normativa reguladora Decreto 30/2005, de 15 de febrero, de ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 9/2008 , de 15 de enero, de modificación del Decreto de ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Personas de contacto Juan Ramón Puy Pitarque

Tlf.: 945-01 96 42

E-mail: j-puy@ej-gv.es

Documentación a aportar

- Solicitud.

- Declaración jurada de que conoce las condiciones para la concesión de las ayudas directas comunitarias establecidas en el Reglamento (CE) nº. 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) nº. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, de que todos los datos consignados en la solicitud son verdaderos, y de que no ha presentado ninguna otra solicitud por el mismo concepto en la campaña para la que realiza la solicitud.

- Fotocopia del D.N.I. del titular/es de la explotación. En el supuesto de entidades asociativas, fotocopia del D.N.I de todos los componentes de la explotación.

- Fotocopia de la tarjeta de explotación agraria (sector apícola).

- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Impreso de Alta a Terceros.

- Justificación acreditativa de pertenecer a una Agrupación de Productores Agrarios (Sector Apícola).

Plazo de presentacion Hasta el 31 de marzo de 2011

Lugar presentación solicitudes

Órgano Foral competente del Territorio Histórico donde se ubique la explotación o la mayor parte de ella

Descripción de los trámites No se describen

Órgano que resuelve

Director del Organismo

Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Plazo de resolución Seis meses

Efectos del silencio Desestimatorios

Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa

Recursos / Reclamaciones Recurso de Alzada

Formularios Solicitud

Otros documentos No hay

Observaciones No hay

Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.

Para más información:

ir a http://www.http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r50-7393/es/contenidos/ayuda_subvencion/apicultura/es_7574/apicultura_es.html