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Las empresas deberán cumplir con la Ley de Morosidad en sus memorias de cuentas anuales

Deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores

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La Resolución, con fecha de 29 de diciembre, apareció publicada en el último Boletín Oficial del pasado año 2010. Con ella se pretende cumplir con lo establecido en la Ley 15/2010 de 5 de junio, más conocida como la "Ley de Morosidad". Esta nueva reglamentación es importante para las empresas, tanto si actúan como proveedores o como clientes.

Las empresas deberán cumplir con la Ley de Morosidad en sus memorias de cuentas anuales
¿pagarés a más de 60 días?

¿pagarés a más de 60 días?

04-01-2011Archivo

La Ley de Morosidad establece un plazo máximo de 60 días para realizar los pagos en determinados ámbitos. Desde su entrada en vigor el pagaré no ha dejado de existir. Incluso cifras ridículas con seis meses de vencimiento.

La disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, permite al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, conocido por su acrónimo ICAC, dictar normas "de obligado cumplimiento" en relación, entre otras cosas, con la elaboración de las cuentas anuales de las empresas. Con la aprobación de esta nuevo Resolución se pretende aplicar lo establecido en la Ley 15/2010 de 5 de julio, en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, donde se establece la obligación de las sociedades de publicar expresamente las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

Según se recoge en el propio texto del 29 de diciembre, "se considera como «empresa» a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional que deba elaborar cuentas anuales de acuerdo con nuestro Derecho contable o que las elabore voluntariamente". Esta Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

A partir de ahora habrá que incluir en las memorias de cuentas anuales una nota que se denominará "Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio". En ella se deberá recoger el importe total de pagos realizados a proveedores, distinguiendo aquellos que hayan excedido los límites legales de aplazamiento. En tales casos se deberá especificar tanto el plazo medio ponderado excedido de pagos(*) como el importe del saldo pendiente de pago que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al legalmente establecido.

"No obstante, como es usual en los restantes requerimientos contables, se ha estimado proporcionado, en razón de su magnitud, exigir un menor detalle de información contable a las pequeñas y medianas empresas". Así el nuevo reglamento recoge que las memorias en modelo abreviado o aquellas empresas que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas no estarán obligadas a informar de este plazo medio ponderado excedido de pagos.

Por otra parte, para el primer ejercicio de aplicación sólo se solicitará un análisis sobre la antigüedad de los saldos al cierre del mismo, "al objeto de facilitar la aplicación de los nuevos requerimientos ante la previsión de que las empresas puedan verse en la necesidad de tener que adaptar sus sistemas informáticos".

Como recuerdan desde Cooperativas Agroalimentarias, esta información es importante para las cooperativas (y las demás empresas), "tanto si actúan como proveedores o como clientes".

(*) Plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos: el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

Consultar el texto completo del reglamento.