Canarias refuerza su legislación contra la lengua azul
Baleares y el Archipiélago son las únicas comunidades donde no se ha detectado fiebre catarral ovina
Nuevas medidas adoptadas para evitar la entrada en esta comunidad de la enfermedad de la lengua azul, por medio de una Orden publicada en el Boletín Oficial de Canarias. Se prevé un mayor control sobre la entrada de animales en las islas sensibles a dicha enfermedad, como son bovinos, ovinos, caprinos y camélidos. También se refuerza el plan de vigilancia de insectos transmisores
Evitar la introducción de la enfermedad animal de la lengua azul en Canarias es el objetivo de las medidas de control preventivo que ha puesto en marcha el Gobierno autonómico, a través de una Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, que se publica hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Esta comunidad autónoma y Baleares son las únicas del Estado donde no se han detectado casos de fiebre catarral ovina. De ahí que las acciones adoptadas por el departamento autonómico que dirige Domingo Berriel tienen como objetivo evitar la introducción de la enfermedad en las Islas.
La fiebre catarral ovina está incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista A de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea (UE). Las medidas específicas de la lucha contra esta patología animal están reguladas por el Real Decreto 1228/2001. La Red de Alerta de Sanidad Veterinaria (RASVE) adoptó la decisión en 2008 de la vacunación de todos los animales bovinos y ovinos del territorio peninsular frente a los serotipos 1 y 8 del virus de la lengua azul, se encontraran o no en un área restringida.
Ante la existencia actualmente de un nuevo marco epidemiológico relativo a esta enfermedad, el Gobierno de Canarias ha optado por regular nuevas medidas sanitarias para disminuir el riesgo de que esta enfermedad entre en las Islas, que suponen el refuerzo del plan de vigilancia de los mosquitos transmisores de la enfermedad y otro serológico que ya se aplican en el Archipiélago.
Respecto al primero, en Canarias se realizan capturas de los insectos todo el año en Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura y del análisis de las mismas se desprende la existencia de poblaciones mayoritarias del mosquito culicoides obsoletus, principal responsable de la transmisión del serotipo 8 del virus de la lengua azul, enfermedad que afecta a animales procedentes de países de la UE y del norte peninsular.
En cuanto al resultado de los estudios serológicos realizados en Canarias se ha localizado una docena de animales que son potencialmente transmisores de la enfermedad al resto de la cabaña insular.
Ante esta situación y con el objeto de reducir al mínimo el riesgo de introducción de esta enfermedad en Canarias, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente ha aprobado la Orden del 17 de diciembre de 2010 que publica hoy el BOC, dirigida a la vigilancia de las especies sensibles a dicha enfermedad, como son bovinos, ovinos, caprinos y camélidos, en el momento de la entrada al Archipiélago.
Así, operador comercial, que dedica a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, deberá comunicar a la Consejería, en un plazo mínimo de siete días, el puerto de destino de los animales y la explotación autorizada donde serán llevados. En esta instalación ganadera deberán permanecer durante un periodo de 72 horas.
Durante este tiempo, los técnicos de sanidad animal decidirán si es conveniente realizar o no actuaciones de control. En caso que no lo estimen necesario, el operador comercial puede trasladar a los animales a la explotación ganadera de destino.
Según la Orden de la Consejería, en los casos que se adopten medidas de vigilancia se procederá a la realización de un censo y verificación de la correspondencia físico-documental de la partida de animales. Otras de las medidas que se realizarán son análisis en los animales para determinar si está presente el virus, el mantenimiento de la inmovilización de los animales hasta la obtención de los resultados y el sacrificio obligatorio de los mismos en caso de que las muestras de sangre den positivo.
La Orden, que deroga la del 24 de enero de 2008, establece que el gasto que se derive de la alimentación y el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias óptimas de los animales mientras dura su inmovilización corre a cargo del operador comercial.
La oposición al cumplimiento de este dictamen de la Consejería implica el establecimiento de las sanciones recogidas en la Ley 8/2003 de sanidad animal.