Publicadas las nuevas normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión
A través de un Reglamento publicado ayer en el Diario Oficial de la Unión Europea
El reglamento UE nº 1013/2010 de la Comisión, con fecha de 10 de noviembre y que apareció publicado ayer en el Diario Oficial de la UE, establece las normas de aplicación de las políticas de flotas pesqueras comunitarias, definidas en el capítulo III del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo. Normativa aplicable a toda la flota, con excepción de las periféricas de España, Francia y Portugal
Estas normas de aplicación engloban al conjunto de la flota pesquera comunitaria, incluyendo las de los países recientemente incorporados a la Unión[1] . Se aplicará a la capacidad pesquera de todos los buques de la Unión, excepto aquellos dedicados exlusivamente a la acuicultura y las flotas de las regiones ultraperiféricas de España, Francia y Portugal. Por tanto, en el conteo global de la capacidad pesquera española no se incluye a la flota Canaria.
Como se reconoce al comienzo del texto, estas normas de aplicación han sido modificadas en diversas ocasiones, por lo que en este nuevo reglamento se contempla su codificación, "en aras de una mayor racionalidad y claridad". Con esta normativa, la Comisión quiere que "se supervise de modo estricto" el ajuste de la capacidad de la flota pesquera de la Unión en función de los recursos disponibles.
Determinación de los niveles de referencia
El reglamento utiliza los niveles de referencia de arqueo (GT) y potencia (kW) de cada Estado miembro a fecha de 1 de enero de 2003 . Los niveles de referencia de arqueo posteriores a esta fecha se calculan ajustando los indicados en el año 2003, deduciendo el 99% del arqueo total de buques dados de baja mediante ayuda pública hasta finales de 2006, y el 96% de los que lo hicieron a partir de 2007. A este ajuste también se le aplica el incremento total del arqueo autorizado a cada estado miembro.
El capítulo III del texto reglamentario establece la gestión de entradas y salidas, aplicándolas también a los nuevos estados miembros de la Unión. El siguiente establece la posibilidad de incrementar el arqueo con objeto de mejorar la seguridad a bordo de los barcos, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos, siempre que:
- el buque haya realizado obras de mejora destinadas en este sentido
- no haya recibido previamente un incremento al amparo de las mismas disposiciones
- tenga una antigüedad mínima de cinco años
- su eslora sea al menos de quince metros.
Cada Estado deberá encargarse de recopilar toda la información referente a altas, bajas y modernizaciones de los buques que afecten a su capacidad pesquera. Además de trasladar estos datos a la Comisión a través de la realización de un informe de carácter anual, el reglamento establece que los estados deberán intercambiar su información con el resto de países.
Niveles de referencia
A continuación vemos los niveles de referencia de cada estado miembro a fecha de 1 de enero de 2003 [2]
Estado miembro | R(GT)03 | R(kW)03 |
Bélgica | 23.372 | 67.857 |
Dinamarca | 132.706 | 459.526 |
Alemania | 84.262 | 175.927 |
Irlanda | 88.700 | 244.834 |
Grecia | 119.910 | 653.497 |
España [3] | 728.344 | 1.671.739 |
Francia [3] | 230.257 | 920.969 |
Italia | 229.862 | 1.338.971 |
Países Bajos | 197.599 | 487.809 |
Portugal [3] | 171.502 | 412.025 |
Finlandia | 23.203 | 216.028 |
Suecia | 51.993 | 261.028 |
Reino Unido | 286.120 | 1.129.194 |
Total | 2.367.830 | 8.039.571 |
Para más información consulta el texto completo del Reglamento.
Notas:
[1] Los nuevos países de la Unión Europea son: República Checa, Estonia, Chipre, Lituania, Letonia, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumanía
[2] Estos niveles de referencia podrán revisarse para incluir los buques que existían a 31 de diciembre de 2002 pero que no estaban incluidos en el POP IV o no estaban matriculados en la fecha de elaboración de este cuadro.
[3] Se excluyen las flotas ultraperiféricas de estos tres países: Francia, España y Portugal